Oficio 115-175641
28 de Diciembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Contabilización de algunos hechos económicos relacionados con un patrimonio autónomo
Se recibió su escrito radicado con el número 2011-01-378270, del 6 de diciembre pasado mediante el cual solicita la atención de una consulta relacionada con la contabilización de un patrimonio autónomo en los siguientes términos, así:
“Se solicito a Banco Colpatria un préstamo para capital de trabajo, el cual fue aprobado y otorgado, pero con la condición de que la compañía constituyera un patrimonio autónomo con la Fiduciaria Colpatria, cuyo objeto finalidad trascribo a continuación:
OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
En virtud del Contrato de Fiducia, EL FIDUCIARIO recibirá los activo (sic) que adelante se relacionan, con la finalidad de conformar y administrar el PATRIMONIO AUTONOMO, el cual se encargara conforme a las instrucciones, especiales adelante impartidas, de:
1. Ser sujeto de crédito deudor de la FACILIDAD.
2. Recibir del FIDEICOMITENTE a titulo de aporte, entre otros activos, derechos económicos de los CONTRATOS DE RENTING.
3. Comprar al FIDEICOMITENTE los derechos económicos de lo; (SIC) CONTRATOS DE RENTING en la forma adelante regulada.
4. Recaudar los recursos correspondientes a los derechos económicos de los CONTRATOS DE RENTING de su propiedad.
5. Servir de garantía y de fuente de pago del SERVICIO DE LA DEUDA con los recursos producto del recaudo y/o de la venta de los derechos económicos de los CONTRATOS DE RENTING y/o de los demás activos de su propiedad.
6. Vender y/o transferir a titulo de dación en pago los derechos económicos de los CONTRATOS DE RENTING y/o los demás activos de su propiedad.
7. Entregar los EXCESOS DE LIQUIDEZ al FIDEICOMITENTE, en los términos estipulados en el presente Contrato.
8. Entregar los EXCEDENTES al FIDECOMITENTE al momento de la liquidación del Contrato de Fiducia.
Para efectos del desarrollo de su objeto, ingresaran al Patrimonio Autónomo FC MAREAUTOS, los siguientes bienes:
La suma de DOSCIENTOS MIL PESOS Moneda Legal ($200.000 M/L) que aporta EL FIDEICOMITENTE al momento de la constitución del
PATRIMONIO AUTONOMO.
Los derechos económicos de los CONTRATOS DE RENTING que aportará EL FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO en forma permanente y en cuantía al veinte por ciento (20%) del endeudamiento total a cargo del FIDEICOMISO con terceros acreedores diferentes al FIDEICOMITENTE.
Los derechos económicos de los CONTRATOS DE RENTING que el FIDEICOMISO comprará al FIDEICOMITENTE.
Los recursos correspondientes al recaudo y/o venta de los derechos económicos de los CONTRATOS DE RENTING de propiedad del FIDEICOMISO.
Los recursos que en virtud del Contrato de Fiducia se obliga a aportar EL FIDEICOMITENTE para atender el SERVICIO DE LA DEUDA y para la correcta ejecución del objeto del presente Contrato.
Los recursos que se encuentren en las cuentas bancarias y/o encargos fiduciarios abiertos a nombre del PATRIMONIO AUTONOMO para el desarrollo de su objeto.
Los rendimientos que generen los activos de propiedad del FIDEICOMISO y el producto de su venta en caso de producirse.
Los demás actos y documentos que acrediten la titularidad del PATRIMONIO AUTONOMO sobre los activos de su propiedad.
Los demás activos que se lleguen a aportar al PATRIMONIO AUTONOMO para la ejecución del presente Contrato de Fiducia.
En desarrollo del objeto ya referido, EL PATRIMONIO AUTONOMO podrá ejecutar todas las operaciones, celebrar todos los contratos y realizar todos los actos que directamente se relacionen con el objeto antes descrito.
Las dudas son las siguientes:
1. Que cuentas del PUC se deben utilizar para la contabilización del patrimonio.
2. El préstamo otorgado por el banco se debe contabilizar como una obligación financiera?
3. Los gastos causados por el patrimonio (GMF, gastos bancarios, comisiones, IVA) en
cabeza de quien se contabilizan?
4. Los intereses que se generan por el préstamo del banco se causan como un gasto propio del patrimonio o son gastos de la empresa?”
Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general, en este orden de ideas, los conceptos proferidos lo son de manera general y en abstracto, orientados a dar claridad acerca de la interpretación y aplicación de las normas vigentes sobre la materia, razón por la cual en el presente escrito trataremos el tema por usted planteado ciñéndonos al citado precepto.
Señalado lo anterior, para atender su inquietud debemos tener presente la normatividad, siguiente así:
1. El Código de Comercio en su artículo 1226 define la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
2. La fiducia en garantía es aquella en donde el deudor transfiere determinados bienes a una entidad fiduciaria con el objeto de respaldar el cumplimiento de una o más obligaciones principales.
De la celebración del contrato de fiducia surgen a la vida jurídica los derechos fiduciarios, los cuales, al menos en principio, le corresponderán al fideicomitente. Tales derechos no son otra cosa que aquellos que le corresponden al fideicomitente con relación al patrimonio autónomo, derechos que tienen la característica de ser bienes inmateriales.
El fideicomiso de bienes puede hacerse con transferencia de la propiedad, constituyendo para el efecto un patrimonio autónomo mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil o dicha entrega se puede hacer sin transferir la propiedad, caso en el cual se suscribe un contrato de encargo fiduciario irrevocable.
3. El Decreto 2650 de 1993, mediante el cual se estableció el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, en la cuenta 1625, señala en la parte pertinente de la descripción que ésta se utiliza para registrar los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil, que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo con el acto constitutivo o la ley, la transferencia de uno o más bienes que hace el fiduciante o fideicomitente al fiduciario debe efectuarse, para fines contables, por su costo ajustado, de suerte que la entrega en sí misma no genera la realización de utilidades para el constituyente y éstas sólo tendrán incidencia en los resultados cuando “realmente” se enajene a terceros el bien o bienes objeto del fideicomiso. Así mismo el citado plan asignó la subcuenta 162520 para que en ella se incorporen los hechos económicos correspondientes a los Fideicomisos de Garantía. (Se resalta)
Señalado lo anterior, en el caso que nos ocupa en el entendido que tal y como lo menciona en su escrito, el crédito bancario se solicitó para capital de trabajo, es decir, para cumplir con las obligaciones a corto plazo, dentro del ciclo normal de operaciones del ente, es indudable que así como los recursos ingresan a las arcas de la compañía, es lógico que la obligación financiera sea reconocida por ésta como tal, y por ende los pagos que tengan relación directa con éste, deben ser de igual manera reconocidos en la contabilidad de la compañía, incluidos dentro de ellos los intereses que se generan por tal financiación.
Cosa bien distinta es en lo que respecta a los gastos causados por el patrimonio (GMF, gastos bancarios, comisiones, IVA), que deberán ser registrados por la entidad fiduciaria en el patrimonio autónomo, atendiendo la normativa que para los efectos expidió la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo que respecta entre otros aspectos al Plan de Cuentas que deben utilizar los entidades fiduciarias.
Ahora bien, para el registro de los bienes entregados al fiduciario por parte del ente económico fideicomitente, para la conformación del patrimonio autónomo, deberá utilizar el rubro del Plan Único de Cuentas para comerciantes identificado con el código 162520 que corresponde a un Intangible, sobre los derechos de fideicomiso en garantía.
De otra parte en lo que respecta a los derechos económicos de los contratos que en su momento aportó y aporte al fideicomiso, por los valores en el acordado y que serán producto del recaudo futuro, deberán ser reconocidos en el rubro de Cuentas de orden bajo el código 839520-bienes y valores en fideicomiso, al igual que el de los valores asignados a los bienes entregados a tal fideicomiso.