Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 5, 7 y 12 del Artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 380 del 16 de febrero de 2012, por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2685 de 1999, y se dictan otras disposiciones
Que el Gobierno expidió el Decreto 1727 del 16 de agosto de 2012 por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2766 del 28 de diciembre de 2012, por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones;
Que para efectos de la aplicación de los anteriores decretos se hace necesario desarrollar y determinar los procedimientos, trámites y requisitos establecidos;
En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1. Adiciónase el siguiente capítulo al Título II de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
CAPITULO XI
Artículo 38-30. Requisitos para obtener la autorización de las Sociedades de Comercialización Internacional. Las personas jurídicas domiciliadas o representadas legalmente en Colombia, que pretendan ser autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, deberán cumplir y presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales además de lo señalado en el Artículo 76 del Decreto 2685 de 1999,
los siguientes requisitos:
1. Consignar en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, el objeto social principal de que trata el Artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, además de indicar los sectores económicos respecto de los cuales va a desarrollar su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional., sin perjuicio de la actualización en el Registro Único Tributario.
2. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud, que poseen un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT). Este valor se acreditará mediante certificación suscrita por Contador Público o Revisor Fiscal según el caso.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión que tiene la Administración tributaria de verificar esta información con la registrada en las declaraciones tributarias.
3. Estados Financieros Básicos de la persona jurídica solicitante de los dos (2) años anteriores a la radicación de la solicitud, con corte 31 de diciembre y sus notas explicativas debidamente certificados por el Representante Legal y Contador, dictaminados por el Revisor Fiscal, de ser el caso, adjuntando los soportes contables de los activos corrientes y de los activos de mayor valor, certificaciones bancarias de los saldos en cuentas y de los activos líquidos financieros (CDT, bonos, acciones, fiducias, y demás títulos relacionados).
Las sociedades creadas en el mismo año de la solicitud, deberán presentar el Balance Inicial, adjuntando los soportes contables de los activos que respaldan el patrimonio neto contable.
4. El estudio de mercado que incorpore el plan exportador de la sociedad, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Antecedentes: Presentación de la empresa, relación de las actividades desarrolladas desde su constitución hasta la fecha de la solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, sucursales, infraestructura (relación de oficinas, plantas, cultivos, señalando la dirección y el tipo de titularidad de cada uno).
b. Plan Estratégico: Misión, visión, objetivos y matriz DOFA.
c. Productos a exportar: Descripción de los productos, subpartidas arancelarias, trayectoria en el manejo de los mismos (know how), capacidad de producción de los bienes a exportar (si es productora), capacidad logística para la comercialización de los bienes, estrategias y canales para su comercialización.
d. Mercados objeto de exportación: Relación de los países a los que se efectuarán las exportaciones, indicando para cada uno de ellos: Justificación de la oportunidad del negocio, nombre de los clientes, ubicación de los clientes (teléfono, ciudad y país), análisis del nicho de mercado. La sociedad solicitante deberá anexar comunicación escrita del comprador en el exterior en la que se evidencie que tiene la intención de adquirir los productos objeto de exportación e informar el tipo de filiación societaria con el comprador en el exterior, en caso de que exista.
e. Proyección de las exportaciones: Relacionar por el término de tres (3) años indicando para cada uno de ellos la proyección de exportaciones en valor FOB USD, cantidad y tipo de producto a exportar
f. Proveedores: Relación de los proveedores en Colombia que suministran los productos y/o insumos relacionados con las actividades de exportación, indicando para cada proveedor el tipo de productos y/o servicios; especificando si se trata de materia prima, insumos, producto terminado o servicio, acompañada de una certificación comercial original de cada uno de ellos donde se indique: Nombres y apellidos completos o razón social del proveedor, NIT, profesión, oficio o actividad económica, dirección, teléfono, tiempo que llevan de relación comercial, infraestructura y capacidad de producción de los bienes a proveer.
En caso de importar insumos requeridos para la producción de los bienes objeto de exportación, deberá relacionarse los nombres de los proveedores en el exterior, indicando para cada uno de ellos la ubicación (ciudad, país y teléfono) e informar el tipo de filiación con el comprador en el exterior en caso de que exista.
g. Informe de factibilidad financiera y económica de las actividades a desarrollar por la sociedad solicitante, flujo de caja, estado de fuentes y usos proyectados a tres (3) años.
5. Certificación expedida por el Representante Legal de la Sociedad en la que se compromete a constituir y entregar garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos y montos establecidos en el artículo 38-32 de la presente Resolución.
6. Anexar manuales, instructivos, imágenes de pantallas, o documentos que describan el funcionamiento del sistema informático con módulos especializados en el control de inventarios, que le permita efectuar a la sociedad y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuar las verificaciones y controles sobre los productos y/o materias primas comprados y exportados, bajo los beneficios de las Sociedades de
Comercialización Internacional. El sistema informático deberá permitir como mínimo:
a. Clasificar los productos y/o materias primas adquiridas bajo el beneficio de Sociedades de Comercialización Internacional, señalando para cada una de ellos la fecha de compra, cantidad, valor en pesos, nombre e identificación del proveedor, el número y fecha de la factura y del Certificado al Proveedor.
b. Clasificar los productos y/o materias primas adquiridas sin el beneficio de Sociedades de Comercialización Internacional, señalando para cada una de ellos la fecha de compra, cantidad, valor en pesos, nombre del proveedor y el número y fecha de la factura.
c. Generar señales de alerta que permitan observar y controlar los términos para la exportación de los productos y/o materias primas adquiridos bajo el beneficio de Sociedades de Comercialización Internacional.
d. Registrar los números y fechas de las Declaraciones de Exportación correspondientes a los productos y/o materias primas adquiridas bajo el beneficio de Sociedades de Comercialización Internacional.
e. En los casos en que se efectúen devoluciones de productos y/o materias primas a los proveedores adquiridos por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional, se deberá permitir registrar: Fecha en la que se efectúa la devolución, valor en pesos, tipo y cantidad de los productos y/o materias primas objeto de devolución, número y fecha del certificado al proveedor y de las facturas correspondientes y la causal que dio lugar a la devolución.
f. Generar reportes que permitan verificar el cumplimiento total, parcial o incumplimiento de las obligaciones de exportación, cuando corresponda.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo del Articulo 501-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, las sociedades que presenten solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, deberán tener en cuenta que ni ella, ni los socios, administradores o representantes legales que hayan sido sancionados con la cancelación de la autorización y podrán volver a presentar la solicitud
ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pasados cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio.
Parágrafo 2. El Estudio de Mercado deberá ser actualizado al cambiar las condiciones de mercado y deberá estar disponible para cuando la autoridad aduanera lo solicite.
Artículo 38-31. Mecanismo para solicitar la autorización. La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional, deberá presentar solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o quien haga sus veces, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 40-2 del Decreto 2685 de 1999, y el artículo 38-30 de la presente Resolución.
De igual manera, las solicitudes de modificación de las autorizaciones y/o terminación voluntaria, deberán presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Entidad ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o ante la dependencia que haga sus veces.
Artículo 38-32. Constitución de Garantías. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 40-3 del Decreto 2685, el monto asegurado de la garantía que deben constituir las Sociedades de Comercialización Internacional se fijará de la siguiente manera:
El dos por ciento (2%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.
Cuando no se hubiere realizado operaciones de exportación, su monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.
Parágrafo Transitorio. Igual obligación deben cumplir las Sociedades de Comercialización Internacional que hayan radicado la solicitud de homologación dentro del término previsto en el Artículo 15 del Decreto 380 de 2012, modificado por el Decreto 1727 del 16 de agosto de 2012 y que en virtud de ello, se encontraban vigentes a la fecha de expedición del Decreto 2766 del 28 de diciembre de 2012. El período que se debe tener en cuenta para determinar el valor FOB de las exportaciones para efectos de constituir la garantía es del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012; y para aquellas sociedades que no efectuaron exportaciones durante este período, se tomará el valor de las exportaciones proyectadas de acuerdo al estudio de mercado.
Artículo 38-33. Renovación de garantías.
Para efectos de la renovación de la garantía, el monto será el 2% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de la misma, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.
Cuando la Sociedad de Comercialización Internacional no presente incumplimientos en las obligaciones establecidas en el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de la garantía, el monto será del 1.5% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de renovación, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.
El monto de la siguiente renovación y de las posteriores, será del 1% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de la misma, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario – UVT, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en el inciso segundo del presente Artículo.
Cuando se determine la existencia de incumplimiento en las obligaciones establecidas, en el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, se perderán los beneficios anteriormente señalados, y dentro del mes siguiente la sociedad deberá ajustar la garantía al 2% del valor FOB de las exportaciones realizadas en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se determine el incumplimiento, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario – UVT. En caso de no ajustar la garantía se procederá conforme lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el Decreto 380 de 2012.
Parágrafo. El incumplimiento en las obligaciones establecidas, en el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, se presenta cuando exista acto administrativo debidamente ejecutoriado que así lo determine.
Artículo 38-34. Cambio de razón social. Cuando se modifique la razón social de la Sociedad de Comercialización Internacional, ésta deberá actualizar el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con en el numeral 3 del Articulo 658-3 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y dentro de los cinco (5) días siguientes la sociedad deberá radicar la solicitud de modificación de la resolución que la autorizó como Sociedad de Comercialización Internacional, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o quien haga sus veces, acompañada de la nueva garantía con la modificación de la razón social del tomador de la misma.
ARTÍCULO 2. Disposiciones Transitorias sobre el uso de los servicios informáticos electrónicos. Mientras entre en operación el servicio informático electrónico, respecto a las solicitudes para obtener la autorización, modificación o terminación voluntaria como Sociedad de Comercialización Internacional, la expedición, modificación y anulación de Certificados al Proveedor, y la presentación de informes de compras, importaciones y
exportaciones; las Sociedades de Comercialización Internacional, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Radicar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, la solicitud escrita para la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 40-2 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 38-30 de la presente Resolución junto con el formulario dispuesto para ello en página Web: www.dian.gov.co en la ruta: Trámites, Trámites y Servicios Aduaneros, Autorización de Sociedades de Comercialización Internacional.
2. Radicar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, la solicitud escrita para modificar o terminar de manera voluntaria la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional.
3. La expedición de los certificados al proveedor deberá efectuarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución 701 de 2008 y demás disposiciones que regulan la materia.
4. Anular y/o Modificar el Certificado al Proveedor, -CP- en forma física conservando los soportes que dieron lugar a dicha modificación o anulación, junto con los Certificados al Proveedor inicial y de modificación o la Anulación para efectos de control posterior.
5. Presentar la información relacionada con los Certificados al Proveedor expedidos y modificados, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el Servicio Informático Electrónico disponible en la actualidad en la página Web, en el formato 1262 –Versión 7- “Información del Certificado al Proveedor”, dentro de los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está informando, cumpliendo en forma previa el siguiente
procedimiento:
a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad como Usuario Aduanero Sociedad de
Comercialización Internacional, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al Representante Legal.
b. El Representante Legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales o la norma que la modifique, adicione o sustituya, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros.
c. Adelantar, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere el presente Artículo, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación presencial.
Parágrafo 1. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la
pérdida de la clave secreta de quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual, o la omisión en la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
Parágrafo 2. La información relacionada con los Certificados al Proveedor expedidos del 16 de febrero de 2012 a la entrada en vigencia de la presenta Resolución, que no haya sido presentada en el formato 1262 –Versión 7- “Información del Certificado al Proveedor”, deberá presentarse en dicho formato por cuatrimestres dentro mes siguiente a la fecha de expedición de la presente Resolución.
6. El Informe de Compras, Importaciones y Exportaciones realizadas durante el año, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante radicado suscrito por el Representante Legal, Revisor Fiscal y/o Contador Público dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente, adjuntando en medio magnético el formato “Informe anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (C.P-E.X)” disponible en la Página Web www.dian.gov.co, en la ruta: Trámites, Trámites y Servicios de Comercio Exterior, Formularios Comercializadoras Internacionales. En este informe además se deberá incluir la relación de los Certificados al Proveedor anulados.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General