por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 1738 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información;
Que es necesario precisar los informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales;
Que con el fin de precisar qué información se debe reportar por la fracción del año gravable por parte de las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014, se requiere modificar un parágrafo que aclare el contenido y la forma de presentación de la información objeto de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:
"Artículo 2°. Informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por periodos mensuales:
1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
3. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.
4. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados.
5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales".
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 4° de la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:
"Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción de año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la información se podrá presentar en los mismos formatos y conceptos, y con las mismas especificaciones técnicas señaladas en la Resolución número 000273 del 10 de diciembre del 2013.
La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución, a partir de la fecha en que se habiliten los servicios informáticos de la DIAN para el efecto".
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 12 de agosto de 2014.
El Director General (e), (C. F.)
Christian Rafael Jaramillo Herrera.