Por la cual se modifican las Resoluciones 2.145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 20, 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 489 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1607 de 2012, se expidieron normas en materia tributaria y al tenor de su artículo 20, se creó a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE-.
Que en el artículo 25 ibídem, se dispuso entre otros, que las personas naturales empleadoras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el artículo 31 de la mencionada ley, mediante el que se adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableció que a partir del Io de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de que trata la precitada disposición, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que de otra parte, mediante Decreto 489 de 2013 se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y en su artículo 3o se señaló que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5o. de dicha ley, relacionados con el aporte para las Cajas de Compensación Familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, que permitan a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas. Que igualmente, es menester la adición de campos para que el empresario que no desee acogerse al beneficio de progresividad de que trata el artículo 3º. del Decreto 489 de 2013, pueda efectuar su manifestación en tal sentido. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1o. Modificase el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1 ° de la Resolución 1184 de 2009 y 2o de la Resolución 325 1 de 2011, adicionando los campos 33 "Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012 " y 34 ―Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5º. de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar" a la "Descripción Detallada del Registro del Archivo Tipo I Datos Generales del Aportante ", así:
Campo Long Tipo Descripción Validaciones de los datos
33 1 A Aportante exonerado de pago Obligatorio. Lo suministra el aportante.
de aporte de parafiscales y S= Sí
salud – Ley 1607 de 2012 N= No
34 1 A Aportante que se acoge a los Obligatorio. Lo suministra el aportante.
beneficios del artículo 5º. De
la ley 1429 de 2010 con S: Si
respecto al aporte para las N: No
cajas de compensación familiar.
Artículo 2º. Adiciónese un inciso al artículo 4º. de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 3º. De la Resolución 3251 de 2011, así:
Aclaración al campo 34 – ―Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5º. De la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar". Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante "D" DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1º. DE LA Resolución 3251 de 2011.
Artículo 3º. Modificase el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando el campo 74 ―Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012" a la "Descripción Detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA e ICBF), así:
Campo Long Tipo Descripción Validaciones de los datos
74 1 A Cotizante exonerado de pago Obligatorio. Lo suministra el aportante.
de parafiscales y salud ley 1706 S= Sí N= No
Artículo 4º. Adiciónese un inciso al artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, así:
Aclaración al campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012”. El valor ―S‖ en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 de que trata el artículo 1º. de la presente resolución, haya sido diligenciado con ―S‖.
Artículo 5º. Modificase el artículo 32 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 “Fecha de Matrícula Mercantil”, 33 ―código del departamento” y 34 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” al ―REGISTRO SALIDA TIPO 1 – ENCABEZADO”, así:
Campo Long Tipo Descripción Validaciones de los datos
32 10 A Fecha de Matrícula Mercantil Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo
((aaaa-mm-dd)) 3º. De la Resolución 1747 de 2008.
33 2 A Código del departamento. Tomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo
3º. De la Resolución 1747 de 2008.
34 1 A Aportante exonerado de pago Tomado del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo
de aporte de parafiscales y 3º. De la Resolución 1747 de 2008.
salud – Ley 1607 de 2012
A este artículo igualmente se adicionará el campo 37 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" al “REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA"', así:
Campo Long Tipo Descripción Validaciones de los datos
37 1 A Cotizante exonerado de pago El registrado en el campo 74 del registro tipo 2 del
de parafiscales y salud ley 1706 archivo tipo 2 definido en art 3º. presente Resolución.
Artículo 6o. Modificase el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 "Fecha de Matrícula Mercantil” 33 "Código del departamento ", 34 "Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" y 35 "Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5° de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar'" al "REGISTRO SALIDA TIPO I- ENCABEZADO", así:
Campo
Long Tipo Descripción Validaciones de los datos 32 10 A Fecha de Matrícula Mercantil ((aaaa-mm-dd)) Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3º.
De la Resolución 1747 de 2008.
33 2 A Código del departamento. Tomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo 3º.
De la Resolución 1747 de 2008.
34 1 A Aportante exonerado de pago aporte de Tomando del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo 3º.
parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012. De la Resolución 1747 de 2008.
35 1 A Aportante que se acoge a los beneficios Tomando del campo 34 del archivo tipo 1 del artículo 3º.
del artículo 5º. De la ley 1429 de 2010 De la Resolución 1747 de 2008.
con respecto al aporte para las cajas
de compensación familiar.
A este artículo igualmente se adicionará el campo 31 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” al ―REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA” , así:
Campo Long Tipo Descripción Validaciones de los datos
31 1 A Cotizante exonerado de pago El registro en el campo 74 del registro tipo 2 del
de parafiscales y salud ley 1706 archivo tipo 2 definido en art 3º. presente Resolución.
Artículo 7°. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata la Ley 1607 de 2012, validarán dicha exoneración de la siguiente forma:
Sí el aportante diligencia en el campo 33 "Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1º. de la presente resolución con "S" y el campo 74 ''Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3o de la presente resolución, con "S‖ la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 "Tarifa de aportes a salud", será la tarifa correspondiente al trabajador.
Artículo 8o. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a que refiere la Ley 1607 de 2012, validarán esta exoneración de la siguiente forma:
Si el aportante diligencia en el campo 33 "Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud- Ley 1607 de 2012" del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1º. de esta resolución con "S" y el campo 74 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012 " del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3° de la presente resolución, con "S", la tarifa a diligenciar en los campos 66 "Tarifa de aportes SENA " y 68 "Tarifa de aportes ICBF" del registro tipo 2 del archivo 2, será cero (0.00000).
Artículo 9°, Modificase el artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006. modificado por el artículo 3o de la Resolución 3214 de 2012, adicionando el tipo de pensión 16 "Por Convenio Internacional" al campo 9 ―Tipo de pensión‖, definido en el numeral 1.2.1 "VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES" -1.2 "REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES‖ definido en el numeral 1 "INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA" del literal. "B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA", así:
Num. Long. Pos Ini. Pos Fin Tipo Descripción Valores Generales /Origen de los datos
Obligatorio
1. Vejez
2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común.
3. Sobrevivencia temporal riesgo común.
4. Sobrevivencia temporal riesgo común.
Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos.
5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional.
6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional.
9 2 128 129 N tipo de pension 7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge menor 30 años sin hijos
8. Invalidez riesgo común.
9. Invalidez riesgo profesional.
10. Jubilación.
11. Jubilación por compartir.
12. Sanción.
13. Convencional.
14. convencional por compartir.
15. Gracia.
16. Por convenio internacional
20. Sentencia judicial.
21. Conciliaciones.
Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores
máximos o mínimos de la pensión.
Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3,
4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10, 14 y 16 el valor de la mesada puede ser
inferior a un (1) smmlv.
Lo suministra el pagador de pensiones.
Artículo 10. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con e! fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento a lo previsto en la Ley 1607 de 2012. Artículo 11.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3o de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1º. de la Resolución 1184 de 2009 y 2o de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3o de la Resolución 3214 de 2012.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 25 de abril de 2013. (Fdo.)
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE,
Ministro de Salud y Protección Social.