CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, creó en sus artículos 20, 71 y 167 los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Impuesto Nacional al Consumo e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM;

Que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), creado en el artículo 20 de la citada ley, y el Impuesto Nacional al Consumo sobre el servicio de Telefonía Móvil, creado en el artículo 72, tienen destinación específica;

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;

Que para la administración y recaudo de los tributos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe identificar, de manera separada, cada uno de los conceptos de las nuevas rentas, así como el gravamen a los movimientos financieros de vigencias anteriores cuando dentro del proceso de fiscalización se realicen liquidaciones oficiales que queden en firme y el recaudo se realice en la vigencia siguiente;

Que además, las entidades contables públicas contribuyentes, agentes de retención y responsables de IVA, deben realizar los correspondientes reconocimientos de los hechos y operaciones que se derivan de la aplicación de las nuevas normas tributarias registrando los anticipos, retenciones, pasivos, provisiones y demás gastos a que haya lugar;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO                     DENOMINACIÓN

130563     Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
130564     Impuesto nacional al consumo
130565     Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
131052     Gravamen a los movimientos financieros
131063     Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
131064     Impuesto nacional al consumo
131065     Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
142212     Retención de Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
142213     Anticipo de Impuesto a las ventas
243629     Retención de impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
244028     Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
244029     Impuesto nacional al consumo
244030     Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
270503     Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
291707     Retención de impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
291708     Anticipo de impuesto sobre las ventas
410563     Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
410564     Impuesto nacional al consumo
410565     Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM
512030     Impuesto nacional al consumo
522030     Impuesto nacional al consumo
522031     Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM
531303     Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)

 
Artículo 2°. Cambiar la denominación de la siguiente subcuenta:

CÓDIGO     DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN
142210       Impuesto a las ventas Saldo a favor de Impuesto a las ventas 

Artículo 3o. Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 24 de abril de 2013. (Fdo.)

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ,
Contador General de la Nación. Diario Oficial 48776 de 29 de abril de 2013.