Resolución 010 DIAN 06 de Febrero de 2018
Por la cual se seleccionan unos contribuyentes para facturar electrónicamente.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.1.10, del Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º transitorio del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN.
Que el artículo 511 del Estatuto Tributario, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.
Que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece la factura o documento equivalente como un documento exigible por los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios y dispone que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede exigir su exhibición.
Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
Que la no adopción de los sistemas técnicos de control dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.
Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.
Que el 24 de noviembre de 2015 se profirió el Decreto 2242, el cual reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, y fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre 2016, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que corresponde al Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Que el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar controles, condiciones y características, así como los sectores o contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos.
Que el artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), seleccionará mediante resolución de carácter general y de manera gradual las personas naturales o jurídicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con la clasificación de actividades económicas adoptada a través de la Resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012 y las que la modifiquen o sustituyan y deberán surtir el procedimiento de habilitación que señale la Entidad.
Que el 29 de diciembre de 2016, se profirió la Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Que el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, señala que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019; no obstante, se indica que para las vigencias 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes teniendo como criterios para ello el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que mediante Resolución 000076 del 1º de diciembre de 2016 se calificó a algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención, como Grandes Contribuyentes, de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, con lo cual se evidencia que, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que han sido calificados como Grandes Contribuyentes están en la capacidad de implementar la factura electrónica, considerando que dados los volúmenes de sus ingresos y operaciones comerciales, ya han implementado soluciones tecnológicas para automatizar sus procesos y sistematizar su información, lo cual genera mayor facilidad para incorporar la facturación electrónica a los mismos, cumpliendo así con el criterio del Menor esfuerzo para facturar electrónicamente y con ello contribuir a la masificación de este sistema de facturación en el país, generando las sinergias necesarias para la consolidación del comercio electrónico, de cara a la obligatoriedad para los responsables del IVA y el impuesto al consumo, quienes en todo caso, deberán facturar electrónicamente a partir del 1º de enero del año 2019 .
Que el inciso tercero del numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2242 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece: “Las resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica y de la condición establecida en el parágrafo del artículo primero del presente decreto”.
Que, por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá la fecha del 1º de junio de 2018 para que los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes por la Resolución 000076 del 1º de diciembre de 2016 empiecen a facturar electrónicamente.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
RESUELVE:
Artículo 1º. Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la Resolución 0076 de 1° de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017, fueron excluidos de la mencionada calificación. Lo anterior sin perjuicio la obligación contenida en el parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables a los contribuyentes que según el Estatuto Tributario y su reglamentación no se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente, ni para quienes, con anterioridad a la publicación de la presente resolución, hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 y sus normas reglamentarias.
Parágrafo 2º. Los Seleccionados para expedir factura electrónica a que se refiere la presente resolución, deberán cumplir con la obligación formal de facturar a través de los sistemas de factura o documento equivalente que actualmente se encuentran establecidos por la ley y el reglamento, hasta tanto surtan los procedimientos para la implementación de la factura electrónica dentro de los términos establecidos en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016; procedimientos que en todo caso deberán cumplirse dentro de los términos de vigencia de la
presente resolución.
Parágrafo 3º. Los Seleccionados para expedir factura electrónica a que se refiere la presente resolución, que hayan sido seleccionados en la Resolución 000072 del 29 de diciembre de 2017, deberán implementar la factura electrónica dentro de los términos señalados en dicha resolución.
Artículo 2º. Procedimiento y plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico. De manera excepcional y solo en el caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, los seleccionados en la presente resolución deberán elevar la correspondiente solicitud, informando antes del primero (1°) de junio de 2018 a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el tiempo adicional que con ocasión de dichos inconvenientes, requieren para implementar la facturación electrónica sin que el mismo exceda de 3 meses, indicando las razones que impiden la implementación de la factura electrónica en la fecha límite establecida.
La información de que trata este artículo deberá presentarse por el Representante Legal y estar acompañada de la justificación de tipo tecnológico en las que se indique el impedimento para la implementación de la obligación de expedir factura electrónica, acompañada como mínimo de los siguientes datos a la fecha en que se informa el impedimento:
1. Número de establecimientos de comercio.
2. Número de facturas o documentos equivalentes que se expiden promedio mensual.
3. Indicar los sistemas de facturación utilizados.
4. Certificación que contenga la justificación de orden tecnológico y funcional del inconveniente que le impide implementar la facturación electrónica en la fecha límite señalada.
Lo anterior, sin perjuicio de la verificación del impedimento tecnológico que ha sido informado por parte del obligado, que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en uso de las facultades de fiscalización.
Parágrafo. Para el caso de los seleccionados para facturar electrónicamente mediante Resolución 072 del 29 de diciembre de 2017, que presenten los inconvenientes de que trata el presente artículo, deberán cumplir con el procedimiento aquí señalado, informando sobre esta situación a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), antes del 29 de marzo de 2018.
Artículo 3º Actualización de Oficio del Registro Único Tributario (RUT). La actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT), procederá una vez entre en vigencia la presente Resolución o antes si cualquiera de los aquí seleccionados para facturar electrónicamente, acogiéndose de manera anticipada a la obligación aquí prevista, surte exitosamente el procedimiento de habilitación como obligado a facturar electrónicamente, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de Factura Electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo también son aplicables a los contribuyentes que con anterioridad a la publicación de la presente resolución hayan sido seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
Artículo 4º. Comunicar la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional Impuestos de Grandes Contribuyentes y las demás Direcciones Seccionales para que procedan a la actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT) de que trata el artículo 3º de la presente resolución.
Artículo 5º. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de junio de 2018, fecha a partir de la cual los aquí seleccionados dispondrán del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, para que la DIAN haga exigible la facturación electrónica a partir del 1 de septiembre de 2018.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Febrero 6 de 2018