Resolución 52377 Dirección distrital de impuestos de Bogotá 28 Junio 2016.

"Por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3o del artículo 7o del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(...) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que el numeral 3o del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio. Que mediante Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, se hace necesario designar otros agentes retened o res de dicho tributo, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artículo 23.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1o. Nuevos agentes retenedores. Designar, a partir del 1o deenero de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de

industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

Parágrafo. Los agentes de retención en la fuente del impuesto deindustria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.

Artículo 2o. Operatividad del sistema. Considerando los agentes deretención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

Agentes

Re

Entidades Grandes Grandes Consorc Contribuy Transporta Contribuyen
tenedores Públicas Contribuy Contribu ios y entes del dores tes Régimen
entes yentes Uniones Régimen Simplificado
DIAN SHD DIB Tempor Común
ales (incluye
profesion
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Entidades NO SI SI SI SI SI SI
Públicas
Grandes NO NO SI SI SI SI SI
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Grandes NO NO NO SI SI SI SI
Contribuyentes
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Consorcios

y

NO NO NO SI SI SI SI
Uniones
Temporales
Sociedades NO NO NO SI SI SI SI
Fiduciarias
Contribuyentes NO NO NO SI SI SI SI
del Régimen
Común
Transportadore NO NO NO SI SI SI SI
s
Contribuyentes NO NO NO NO NO NO NO
del Régimen
Simplificado

Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de supromulgación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Junio de 2016

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVERA
Director Distrital de  Impuestos de Bogotá-DIB