EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. (…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
Que mediante la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 “:(…) Se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
Que el Artículo 6 de la resolución 00042 de mayo 5 de 2020 señalo: “Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
- Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Que de acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 señaló: “se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 6 de esta resolución, en lo sucesivo facturadores electrónicos, para tal efecto la obligación establecida en este artículo se debe cumplir atendiendo los plazos de implementación dispuestos en el TÍTULO VI de esta resolución... (…)”
Que representantes de este sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01, 02 y 03 han solicitado el acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para continuar realizando capacitaciones de forma intensiva para los empresarios del sector, no obstante y aunque en la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2.020, se consideró que el sector agropecuario sería de los últimos para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente, se debe tener en cuenta que en el mismo se presentan situaciones especiales que ameritan la realización de acciones de capacitación adicionales dada la dispersión de los productores agropecuarios, a lo largo y ancho del país en la totalidad de municipios sin importar su categoría en donde se desarrollan este tipo de actividades.
Que al no existir una concentración especifica en zonas geográficas, dispersión del desarrollo de estas actividades se hace necesario realizar acciones adicionales para hacer que este grupo pueda habilitarse para expedir factura electrónica. Las acciones implican que se requiera de un tiempo adicional para que los empresarios agropecuarios puedan completar el proceso para habilitarse e iniciar la generación, expedición y recepción de facturas electrónicas.
Que en consideración de lo anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa, establecida para el grupo 6 numeral 1 del artículo 20 de Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, en lo que concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01, 02 y 03.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para los comentarios de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la resolución 00042 de mayo 5 de 2020, en lo que concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca, Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01, 02 y 03. Modifíquese el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la resolución 00042 de mayo 5 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica parcialmente el grupo 6 del numeral 1 del Artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 de Octubre de 2020