Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132

de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos

1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto

807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132

de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia

2022”.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se modificó la Resolución SDH-000650 de 2021, mediante las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH

152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022

Que se hace necesario modificar el Parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH-

650 del 17 de noviembre de 2021, adicionado por la Resolución SDH – 116 de 9 de marzo de 2022 y modificado por la Resolución SDH – 152 de 13 de abril de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración y pago de los bimestres 2 a 4 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes y agentes retenedores, el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en condiciones de igualdad, a quienes tengan vencimientos dentro de los periodos, a fin de que puedan presentar la declaración y efectuar el pago en una única fecha.

Que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán unas fechas contenidas en el precitado artículo

2° de la Resolución SDH – 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132

de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022

 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el Parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, adicionado por la Resolución SDH – 116 de 9 de marzo de 2022 y modificado por la Resolución SDH-152 de 13 de abril de 2022, el cual quedará así:

Parágrafo 3°: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar los bimestres 1 a 4 del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Periodo Fecha de vencimiento
Enero – Febrero 06 -05-2022
Marzo- Abril 1706-2022
Mayo-Junio 2208-2022
Julio-Agosto 2410-2022

 

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Periodo Fecha de vencimiento
Enero – Febrero 18 -03-2022
Marzo- Abril 2005-2022
Mayo-Junio 2507-2022

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132

de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022

 

Julio-Agosto                                                 23-09-2022

ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.