Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes

EL SUBDIRECTOR DE RECAUDO (E) DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE IMPUESTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 13 del artículo 15 del Decreto 1742 de 2020

CONSIDERANDO
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que mediante el artículo 63 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se establecieron las funciones de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, señalando, entre otras, definir en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Dirección General la resolución que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel Nacional.

Que el artículo 64, del decreto antes citado, señala las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, entre las que se encuentra, proyectar para firma del Director General de la DIAN, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente.

Que el numeral 13, del artículo 15 del mismo decreto, especifica como función de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos establecer a través de acto administrativo la calificación de las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes.

Que mediante la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, indicando en el artículo 1º los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente, y señalando en el parágrafo 1º del mismo lo siguiente: “Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.”

Que el artículo 3 de la citada resolución, señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso la respectiva resolución
señalará el término de su vigencia.

Que el Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN presentó ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, celebrado el día 3 de noviembre de 2021, estudio técnico sobre 18 contribuyentes para que se les asigne la calificación de Gran Contribuyente.

Que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, evaluó el estudio técnico presentado y aprobó, con base en el mismo, la calificación de gran contribuyente a unas sociedades.

Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, comunicó esta situación a los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes.

Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE

ARTÍCULO 1. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, como Grandes Contribuyentes a los contribuyentes, responsables y agentes de retención del anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 2. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA.
Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES
CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1º del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

ARTÍCULO 5. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT. Enviar
copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario -RUT.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER DEAZA CHAVES
Subdirector de Recaudo (E)
Dirección de Gestión de Impuestos
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN