Requisitos y trámite para solicitar a la Supersociedades la autorización para ser del grupo I.
OFICIO 115 – 241731 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:
Somos Mentius SAS, y como contadora tenemos la siguiente inquietud: Estamos cumplimiendo [sic] los topes del grupo lI en razón a que Dic [sic] cerramos con un total de activos de $ 5.436.112.474, pero en número de empleados tenemos una nómina de 800 empleados.
• La primera inquietud es por esto nómina de 800 empleados debemos ser del grupoI.
• La segunda inquietud es que en caso afirmativo como podemos solicitar a la Supersociedades la autorización para ser del grupo I.
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
En el contexto anterior se aclara que las preguntas se resuelven bajo el entendido de que una sociedad que actualmente se clasifica en el grupo 2 pretende hacerlo ahora al grupo 1.
Si la entidad cumplió los requisitos para pertenecer al Grupo 2, y posteriormente los cumple para el Grupo 1, deberá realizar la transición correspondiente para aplicar el nuevo marco, teniendo en cuenta el período mínimo de permanencia de 3 años, tal como se señala en el DUR 2420 de 2015:
“ARTÍCULO 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1.”
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:
• La primera inquietud es por esto nómina de 800 empleados debemos ser del grupo I.
Para pertenecer al Grupo 1, se requiere que la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1 del decreto 2420 de 2015:
En primer orden la entidad debe contar con más de 200 trabajadores ó, que sus activos totales superen los 30.000 SMMLV (numerales 1 o 2, o ambos) y además, en segundo orden debe cumplir cuando menos con una de las situaciones contempladas en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 o 3.4.
Es decir, si la empresa no es emisora de valores, no es considerada de interés público en los términos del artículo 1.1.1.1 del mencionado decreto y, reúne uno o dos de los parámetros previstos en los numeral 3., pero no cumple en ninguno de los parámetros descritos en el numeral 3.1, 3.2, 3.3 o 3.4 del mismo literal, la sociedad no se encontraría obligada a clasificarse en el grupo 1.
En este orden de ideas, si su representada solo cumple únicamente con la condición de tener una planta superior a 200 trabajadores, es correcto interpretar que la empresa no se encontraría en la obligación de clasificarse en el grupo 1.
• La segunda inquietud es que en caso afirmativo como podemos solicitar a la Supersociedades la autorización para ser del grupo I.
Pese a que la respuesta es negativa, para efectos de una adecuada ilustración sobre el particular se hace alusión a lo señalado en el numeral 3 del parágrafo 3, articulo 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 2015 “Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo”
Es decir, su representada al estar en situación de inspección ante esta Superintendencia no debe solicitar ninguna autorización de cambio de grupo o informar dicha situación, lo indicado es dejar la correspondiente evidencia para ser exhibida cuando una autoridad facultada para ello lo solicite.
Adicionalmente el Consejo Técnico de la Contaduría Publica en su concepto 2021- 0343 del 01 de junio de 2021, resolvió varias inquietudes sobre el mismo tema, el cual se adjunta al presente.
En los anteriores términos se atiende su solicitud.