La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Tengo una inquietud: soy contador, el cual trabajo en una firma de contadores y auditorias , fui designado por esta empresa como revisor fiscal suplente en 2 empresas y como revisor fiscal principal en otras 2 empresas, la cosa es que presente mi renuncia al contrato laboral que tenía con ellos, y no quieren quitarme las designaciones hasta no hacer unas exigencias, pregunta, si la empresa es la que tiene los contratos de revisoría, y es la que se lucra, y yo al renunciar a la empresa, que puedo hacer para no salir perjudicado, y más con mi tarjeta profesional?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la consulta y conforme al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos laborales o de índole jurídico, como el planteado por el peticionario, derivado del contrato suscrito por el Contador Público con su empleador para la prestación de servicios profesionales.

No obstante, el CTCP ha emitido pronunciamientos en diversas ocasiones sobre el tema de la “renuncia de contador” y el procedimiento a seguir. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2020-10121, en la cual se manifestó:

“(…) El procedimiento de renuncia del contador en una entidad corresponderá con lo siguiente:

• La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador-empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo; pero, si la relación contractual es como contratista, entonces se observarán lo pactado en el contrato suscrito; y

• Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. (…)

(…) al renunciar al cargo de contador público en una entidad, es de especial relevancia que se considere el tipo de contrato suscrito por la entidad, por cuanto podría haber diferencias significativas entre una vinculación mediante un contrato laboral, de término fijo o indefinido, y un contrato de prestación de servicios”.

A continuación se relacionan otros conceptos que puede consultar, sobre el tema en referencia:

• 2020-1143: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=f52f96a4-8be4-4a38-86bf-669288deaef5

• 2021-0324: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e5fcd102-9974-47f2-b22d-da2cc357eead

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

 

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=7c65b664-53b1-4856-a516-2e409f424867