CONSULTA
“(…) Me permito consultarles lo siguiente: en una entidad que se encuentra bajo el régimen tributario especial, ¿qué excedente debe ser reinvertido: el contable o el fiscal? Además, en caso de que corresponda reinvertir el excedente fiscal, ¿cómo debe ser registrado este proceso en la contabilidad de la entidad? (…)”
RESUMEN:
En el Régimen Tributario Especial en Colombia, las entidades deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, según lo establece el Estatuto Tributario. Estos excedentes, similares a las utilidades en otras sociedades, forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿qué excedente debe ser reinvertido: el contable o el fiscal?
En una entidad que pertenezca al Régimen Tributario Especial en Colombia, la reinversión de los excedentes es una obligación establecida en el Estatuto Tributario, el cual dispone que las entidades deben reinvertir sus excedentes fiscales en el desarrollo de su objeto social.
¿cómo debe ser registrado este proceso en la contabilidad de la entidad?
Los excedentes en este tipo de entidades se asemejan a las utilidades de otras formas societarias y se consideran parte del patrimonio, registrándose en la cuenta de excedentes acumulados para propósitos contables.
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la contabilización de la reinversión de excedentes en las ESAL. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2023-0073, emitido por este organismo, en el cual manifestó lo siguiente:
“(…) En relación con los efectos contables generados por la apropiación de excedentes de una entidad sin ánimo de lucro, el CTCP ha conceptuado que dichas partidas no cumplen los requisitos para ser reconocidas como un pasivo. Por lo anterior, cuando se constituyan reservas1 para cumplir disposiciones consagradas en las normas legales, se recomienda efectuar los siguientes registros contables2:
Concepto | Db. | Cr. |
Patrimonio (activos netos) – Excedentes del ejercicio o de ejercicios anteriores | XXX | |
Patrimonio (activos netos) – Reservas sobre excedentes con fines fiscales | XXX |
Adicional a lo anterior, si los excedentes originados por la entidad están representados en recursos líquidos3 del activo, la entidad podría constituir un fondo con destinación específica y mantener en una cuenta separada dichos recursos para adquirir el activo en un futuro, que formaría parte del efectivo restringido. Esto no sería posible, cuando la entidad no disponga de recursos líquidos, y los excedentes generados se reflejen en otras cuentas del activo no recuperables en el corto plazo. El registro contable sería:
Concepto | Db. | Cr. |
Efectivo Restringido – Fondo destinado para reinversión de excedentes | XXX | |
Efectivo no restringido – Disponible | XXX |
En la fecha en que la entidad adquiera los activos o ejecute los gastos, el registro contable sería el siguiente:
Concepto | Db. | Cr. |
Activos Fijos (adquiridos con excedentes fiscales) / Gastos del periodo (adquiridos con excedentes fiscales) | XXX | |
Efectivo Restringido – Fondo destinado para reinversión de excedentes | XXX |
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
1 Entendiendo las reservas como un rubro separado de los resultados acumulados destinados para un fin específico.
2 Extracto tomado de la consulta del CTCP 2014-638
3 La referencia recursos líquidos se refiere a mantener en efectivo o equivalentes al efectivo una suma con una destinación específica.