CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Una empresa a la cual  le reintegran unos  servicios  de  administración y servicios  públicos, los  puede contabilizar como un menor valor del gasto, teniendo en cuenta que estos reintegros no son facturados electrónicamente ya que  no se consideran ingresos.

Estos corresponden a  gastos compartidos de  una  oficina  pero  los  paga  la  empresa  primero en  su totalidad y el socio  al mes siguiente le reintegra una parte

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

De acuerdo al contexto de  la consulta, es pertinente mencionar que para efectos de  realizar el registro de  un  hecho económico, el mismo debe estar debidamente soportado, con  lo cual,  para el caso de  la consulta, deberá existir  un  documento suscrito entre las partes  en  el  que conste el  acuerdo sobre asuntos como el monto o proporción asumido por  cada uno  de  ellos,  y así  poder realizar las  cuentas de  cobro respectivas.

Adicionalmente, cuando se utiliza  la base contable de  acumulación o devengo, una  entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en  el Marco Conceptual.

De acuerdo con  lo dicho,  recordamos lo establecido:

“Características cualitativas de la información financiera útil
2.4 Si la información financiera ha de ser  útil, debe ser  relevante y representar fielmente lo que  pretende representar. La utilidad de  la información financiera se  mejora  si es  comparable, verificable,  oportuna y comprensible.

Características cualitativas fundamentales
2.5 Las características cualitativas fundamentales son  la relevancia y la representación fiel.

Representación  fiel

2.12 Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la  información financiera debe  no  sólo  representar los  fenómenos relevantes,  sino  que  también representar  de   forma    fiel  la   esencia  de   los   fenómenos  que   pretende  representar.  En   muchas circunstancias, la esencia de  un  fenómeno económico y su  forma  legal son  las  mismas. Si no lo son,  el suministro de información solo sobre la forma  legal no representaría de forma  fiel el fenómeno económico (véanse los párrafos 4.59 a 4.62).

2.13 Para ser  una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez alcanzable, si es que se alcanza alguna vez. El objetivo del Consejo  es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible.

5.6 Sólo elementos que  cumplen la definición  de  un  activo, un  pasivo  o patrimonio se  reconocen en  el estado de situación financiera. De forma  análoga, solo los elementos que cumplen la definición de ingresos o  gastos se  reconocen en  el  estado (o  estados) del  rendimiento  financiero (IFRS Foundation,  Marco conceptual para  la información Financiera, 2018 – Anexo No. 1 – DUR 2420 de 2015)
En la NIIF para PYMES establece:

“La esencia sobre la forma  2.8
Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con  su esencia y no  solamente en  consideración a  su  forma   legal.  Esto mejora   la  fiabilidad  de  los  estados financieros.”
y
Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo representar los fenómenos relevantes, sino que también representa de forma  fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su  forma  legal son  las mismas. Si no lo son, el suministro de  información solo sobre la forma  legal no representaría de forma  fiel el fenómeno económico (véanse los párrafos 4.59 a 4.62). (Anexo No,. 2 – DUR 2420 de 2015)

Como se trata de  una  empresa que recupera parte del  gasto de  los  servicios públicos (arrendador),  la esencia de  la transacción  tipifica una  cuenta por  cobrar para el  arrendador que posteriormente será reembolsado  al  arrendador  por   el  arrendatario, en   tanto que para éste  es una   cuenta por   pagar proveniente del  gasto de  dichos servicios que paga (reintegra)a  la  empresa (arrendador)  y de  esta manera deberá ser reflejado en  los  estados financieros de  cada una  de  las  partes.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente:

Jesus Maria Peña

Consejo -CTCP