CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Una empresa a la cual le reintegran unos servicios de administración y servicios públicos, los puede contabilizar como un menor valor del gasto, teniendo en cuenta que estos reintegros no son facturados electrónicamente ya que no se consideran ingresos.
Estos corresponden a gastos compartidos de una oficina pero los paga la empresa primero en su totalidad y el socio al mes siguiente le reintegra una parte
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo al contexto de la consulta, es pertinente mencionar que para efectos de realizar el registro de un hecho económico, el mismo debe estar debidamente soportado, con lo cual, para el caso de la consulta, deberá existir un documento suscrito entre las partes en el que conste el acuerdo sobre asuntos como el monto o proporción asumido por cada uno de ellos, y así poder realizar las cuentas de cobro respectivas.
Adicionalmente, cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.
De acuerdo con lo dicho, recordamos lo establecido:
“Características cualitativas de la información financiera útil
2.4 Si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende representar. La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible.
Características cualitativas fundamentales
2.5 Las características cualitativas fundamentales son la relevancia y la representación fiel.
Representación fiel
2.12 Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo representar los fenómenos relevantes, sino que también representar de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su forma legal son las mismas. Si no lo son, el suministro de información solo sobre la forma legal no representaría de forma fiel el fenómeno económico (véanse los párrafos 4.59 a 4.62).
2.13 Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez alcanzable, si es que se alcanza alguna vez. El objetivo del Consejo es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible.
5.6 Sólo elementos que cumplen la definición de un activo, un pasivo o patrimonio se reconocen en el estado de situación financiera. De forma análoga, solo los elementos que cumplen la definición de ingresos o gastos se reconocen en el estado (o estados) del rendimiento financiero (IFRS Foundation, Marco conceptual para la información Financiera, 2018 – Anexo No. 1 – DUR 2420 de 2015)
En la NIIF para PYMES establece:
“La esencia sobre la forma 2.8
Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.”
y
Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo representar los fenómenos relevantes, sino que también representa de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su forma legal son las mismas. Si no lo son, el suministro de información solo sobre la forma legal no representaría de forma fiel el fenómeno económico (véanse los párrafos 4.59 a 4.62). (Anexo No,. 2 – DUR 2420 de 2015)
Como se trata de una empresa que recupera parte del gasto de los servicios públicos (arrendador), la esencia de la transacción tipifica una cuenta por cobrar para el arrendador que posteriormente será reembolsado al arrendador por el arrendatario, en tanto que para éste es una cuenta por pagar proveniente del gasto de dichos servicios que paga (reintegra)a la empresa (arrendador) y de esta manera deberá ser reflejado en los estados financieros de cada una de las partes.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente:
Jesus Maria Peña
Consejo -CTCP