CONCEPTO Nº 551 (005616)
10-05-2023 DIAN

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

Artículo 286 de la Constitución Política

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Artículo 238 del Código de Comercio

Resolución DIAN No. 164 de 2021

Sentencia C-1258/01 de la Corte Constitucional

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO #1

¿Los territorios indígenas están obligados al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB?

TESIS JURÍDICA

Los territorios indígenas, en su calidad de entidades territoriales, no están obligados al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 286 de la Constitución Política cataloga como entidades territoriales a los territorios indígenas. Así, a la luz de dicha calidad, éstos no están obligados a suministrar información en el RUB, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, pues corresponden a entidades descentralizadas.

Al respecto, en la Sentencia C-1258/2001 la Corte Constitucional, M.P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, explicó:

La Constitución Política consagra dos modalidades de descentralizaciónterritorial y por servicios. La primera se expresa en las entidades territoriales y permite la configuración de los niveles del Estado -nivel nacional y nivel territorial- (C.P., art. 1°). (...)

Las relaciones de descentralización se presentan entre personas jurídicas diferentes: en la primera, entre la nación -persona jurídica- y las entidades territoriales (...) (subrayado fuera de texto)

PROBLEMA JURÍDICO #2

En el caso de sociedades disueltas en estado de liquidación que no han efectuado el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB ¿a quién se deberá identificar como beneficiario final de manera previa a la cancelación del Registro Único Tributario - RUT?

TESIS JURÍDICA

En el caso de sociedades disueltas en estado de liquidación que no han efectuado el suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, de manera previa a la cancelación del Registro Único Tributario - RUT se deberá identificar como beneficiario final a la persona natural que ostente la mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la sociedad (i.e. liquidador).

FUNDAMENTACIÓN

Mediante el Oficio No. 908572 - interno 1453 del 25 de noviembre de 2022, esta Subdirección indicó que “de conformidad con los artículos 25 de la Resolución 000164 de 2021 y 1.6.1.2.29. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades que soliciten la cancelación de su Registro Único Tributario - RUT a partir del 15 de enero de 2022 deberán efectuar el correspondiente suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, atendiendo las disposiciones aplicables en la materia” (subrayado fuera de texto).

Lo anterior, bajo el entendido que dichas sociedades no han suministrado la respectiva información en el RUB al momento de la solicitud de cancelación del RUT.

Así, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 631-5 del Estatuto Tributario y 6 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, en el caso de las sociedades disueltas en estado de liquidación se considerará como beneficiario final a la persona natural “que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica ".

Dicha persona natural correspondería al liquidador, atendiendo las funciones que le asisten, acorde con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Comercio, y teniendo en cuenta que obra como representante legal de la respectiva sociedad en liquidación (cfr. Oficio 220-004640 del 26 de enero de 2016 de la Superintendencia de Sociedades).

PROBLEMA JURÍDICO #3

Tratándose de una unión temporal compuesta por dos sociedades y en el caso de que una de estas ceda a la otra sus derechos en dicho contrato de colaboración empresarial ¿Quiénes se considerarán como beneficiarios finales?

TESIS JURÍDICA

Tratándose de una unión temporal compuesta por dos sociedades y en el caso de que una de estas ceda a la otra sus derechos en dicho contrato de colaboración empresarial, se considerarán beneficiarios finales a todas las personas naturales que, de conformidad con los términos pactados en el mencionado contrato, tengan derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades, en los términos del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021.

FUNDAMENTACIÓN

Acorde con el numeral 6 del artículo 1° de la Resolución No. 164 de 2021, para efectos del Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB los contratos de colaboración empresarial corresponden a la categoría de “estructuras sin personería jurídica o similares”, obligados a identificar y suministrar la información de sus beneficiarios finales, según el artículo 631-5 del Estatuto Tributario.

Precisamente, el artículo 7° de la mencionada Resolución No. 164 señala como beneficiarios finales de las “estructuras sin personería jurídica o similares” los siguientes:

1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;

2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

4. Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y

5. Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Así pues, en el supuesto planteado y en consideración de este Despacho, la unión temporal deberá suministrar en el RUB la información de todas aquellas personas naturales que ejerzan control efectivo/final o que tengan derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades del contrato de colaboración empresarial.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina