CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Agradezco su apoyo con el siguiente tratamiento contable en un contrato de cuentas en participación, en donde: La empresa Saltarines DN SAS es el socio gestor y es quien se encarga de toda la operación.

La empresa Inmueble XTZ SAS es el socio oculto y realizo el aporte del inmueble donde se realiza la actividad comercial.

Ambas empresas pertenecen al grupo 2 – Pymes y el contrato indica que al socio oculto le corresponde el 40% del Ebitda mensual.

De acuerdo con lo anterior,

  1. Como se debe contabilizar el pago que realiza el socio gesto al socio oculto con base en el 40% del Ebitda.
  2. El socio gestor como debe contabilizar el ingreso y gasto propio como el gasto e ingreso del socio oculto .
  3. ¿El socio oculto debe generar una factura por dicho concepto al socio gestor de forma mensual? Que otra recomendación sobre el debido tratamiento me pueden aportar.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión  y  Normalizador de  las  Normas  de  Contabilidad, de  Información Financiera y  de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las cuentas en participación; para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2022-03011, emitido por el CTCP, en el cual manifestó:

(…) Los contratos de cuentas en participación tienen, entre otras, las siguientes características:

  • La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (artículo 507 del Cód igo de Comercio);
  • El objeto y las demás condiciones del contrato de cuentas en participación se regirán por el acuerdo entre los partícipes, sin cumplir las solemnidades para la constitución de las compañías mercantiles (artículo 508 del Código de Comercio);
  • Las cuentas en participación no constituyen una persona jurídica, por lo que carece de nombra, patrimonio social y domicilio

(artículo 509 del Código de Comercio);

  •  El gestor, actúa legalmente como único dueño del negocio, por lo que los terceros tendrán acción contra el administrador (artículo

510 del Código de Comercio);

  • Los partícipes diferentes al gestor, responde hasta por el valor de sus aportes (artículo 511 del Código de Comercio);
  •  El gestor debe rendir cuentas de su gestión a los partícipes inactivos (artículo 512 del Código de Comercio);

De acuerdo a lo anterior, los estados financieros del socio gestor deberán contener el 100% de la información del contrato de colaboración empresarial o contrato de cuentas en participación. No obstante, los responsables de la preparación de los estados financieros deberán evaluar si el contrato de cuentas en participación cumple las características de los negocios o las opera ciones conjuntas.

En el concepto 2020-00352 emitido por el CTCP, se complementa la respuesta:

Para determinar la forma adecuada de contabilización de los activos, pasivos, ingresos y gastos en la contabilidad de los pa rtícipes, es de fundamental importancia que se revisen los términos del acuerdo y toda la información que esté disponible, ello permitirá a los responsables establecer si el acuerdo cumple las condiciones para ser clasificado como una operación conjunta o un negocio conjunto (entidad controlada conjuntamente). Al realizar la revisión se requiere que se evalúen los derechos y obligaciones, y que se contabilicen tales derechos y obligaciones tal como es requerido en las normas de información financiera aplicadas en Colombia (ver párrafo 2 y 5 de la NIIF 11 o párrafos 15.2 a 15.5 de la NIIF para las Pymes, del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios).”  Subrayado fuera de texto.

Como se extrae de lo anterior, para establecer el tratamiento contable adecuado, es necesario determinar los derechos y obligaciones que existen en el contrato de cuentas en participación, información no suministrada en la consulta, y sobre la que no puede brindar asesoría particular el CTCP.

Es importante establecer todas las condiciones del contrato de colaboración empresarial, por lo tanto, el CTCP no puede dar asesoría respecto de cuál es la mejor forma de contabilizar este tipo de acuerdos.

Así las cosas, recomendamos la revisión del concepto 2020-10253 adicionalmente, en el cual se plantean varias situaciones que sirven de orientación para establecer los derechos y obligaciones a los que se hace referencia”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP