CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Por medio  de  la presente  solicito información si existe  alguna  sanción o genera la obligación  de  re- expresar  estados  financieros  cuando  la  compañía  causó  contablemente  en   su   constitución  el patrimonio suscrito por cobrar en una cuenta por cobrar del activo, en el período 2019, 2020 y 2021 para la empresa y el contador público?

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Acerca de  sanciones, es preciso aclarar que el CTCP es un  organismo de  carácter consultivo respecto de  temas en  materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del  presente documento, por  tanto, el CTCP no  tiene la competencia para pronunciarse acerca de  las  actuaciones de  contadores públicos. Sin embargo, si la peticionaria considera pertinente, basada en lo establecido en el artículo 45 de  la Ley 43 de  1990 puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de  Contadores,  el  cual  es el  organismo encargado de  ejercer  inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con  las normas legales, sancionando en  los  términos de  la ley a quienes violen  tales disposiciones.

Ahora  bien,  respecto del  registro contable establecido dentro de  la consulta, es importante se tenga en cuenta lo establecido en  el artículo 376  del  Código  de  Comercio y lo establecido en  el artículo 1º del Decreto 1154 de 1984 donde se establece como debe darse a conocer lo relacionado con  el capital social en  sociedades por acciones. Se evidencia también un posible error contable, teniendo en  cuenta que el reconocimiento del  patrimonio suscrito por  cobrar es un  registro en  el Patrimonio y que conforme a la técnica contable el capital suscrito por  cobrar, se presenta como un  menor valor  del  capital suscrito dando como resultado el capital suscrito y pagado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente 

Jesus Maria Peña Bermúdez