Me remito a ustedes, con el fin de aclarar la siguiente duda con respecto a la causación del ingreso y del IVA generado en la financiación de las ventas a plazos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Me remito a ustedes, con el fin de aclarar la siguiente duda con respecto a la causación del ingreso y del IVA generado en la financiación de las ventas a plazos.

Se podría reconocer el IVA generado de la financiación en el momento que se cumpla el plan de pago de las cuotas? es decir, cuando el cliente me pague las cuotas correspondientes a financiación más IVA (mes a mes)? o por el contrario debería reconocer el ingreso y el IVA de la financiación en el momento que otorgo el crédito al cliente? Dado el planteamiento anterior, se aborda la consulta en vista que es un ingreso facturado por anticipado con gran incertidumbre de que efectivamente se pueda cobrar este ingreso”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para las Pymes.

La Sección 23 sobre reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias establece el siguiente tratamiento contable para ventas con pago a plazos en su apéndice, específicamente en el párrafo 23A13:

“Ejemplo 11 Ventas a plazos donde la contraprestación se recibe fraccionada en varios pagos

23A.13 El vendedor reconoce los ingresos de actividades ordinarias atribuibles al precio de venta, excluyendo los intereses, en el momento de la venta. El precio de venta es el valor presente de la contraprestación, determinado por medio del descuento de los plazos a recibir, a la tasa de interés imputada. El vendedor reconocerá el elemento de interés como un ingreso de actividades ordinarias usando el método de interés efectivo”.

Además, se recomienda revisar el concepto CTCP No. 2019-11701, donde este Consejo, en una consulta similar, planteó consideraciones sobre el concepto de financiación, relacionado en los párrafos 11.15 al 11.18 de la Sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos, e ilustró un ejemplo de la aplicación del costo amortizado en una transacción de financiación.

Con relación al tratamiento del IVA, le sugerimos que las inquietudes en materia tributaria sean dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN, quien es el organismo encargado para opinar sobre esos temas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.