Solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie, se debería reconocer el gasto por el salario mínimo y luego reversar el gasto o solo se debería reconocer el 70%. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme a lo planteado por el peticionario, dado que no se indica en cual grupo se encuentra clasificada la entidad en cuestion, el CTCP se pronunciará a partir de las directrices establecidas para una entidad que aplica el Marco Técnico Normativo de las Pymes, es decir, el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015.
La sección 29, del anexo 2 del DUR 2420 de 20215 establece:
“Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados
28.3 Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa: (…) Resaltado propio
(b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.
Beneficios a los empleados a corto plazo
28.4 Los beneficios a corto plazo a los empleados, generalmente, comprenden partidas tales como las siguientes:
(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
(b) ausencias remuneradas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), cuando se espere que tengan lugar dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios relacionados;
(c) participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y
(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o subvencionados). Resaltado propio
De acuerdo con lo mencionado, los pagos de salario en especie deben ser reconocidos como gastos de personal (beneficios a empleados), en los resultados del período sobre el que se informa, por el valor de la contraprestación pactada y permitida por ley.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.