CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En su condición de máximo rector de las ciencias contables en Colombia y en ejercicio del derecho de petición, me permito respetuosamente formular la siguiente consulta: Cual sería el reconocimiento contable adecuado para la reclamación de siniestro de una póliza bajo NIIF, grupo 2, teniendo en cuenta que es un inventario en tránsito que viene de Inglaterra y estaba en las bodegas que se incendiaron en (…) Cartagena en marzo 08 de 2024, la aseguradora, reconoció y pago en junio de 2024 la indemnización por este siniestro. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con lo expuesto en la consulta, entendemos que el inventario al que se hace referencia debería ser reconocido como un activo de la entidad, cumpliendo con la definición de activo establecida en el párrafo 2.15 de la NIIF para las Pymes:

“(a)  un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos;” Subrayado fuera de texto.

El reconocimiento inicial del inventario se da en el momento en que la entidad asume los riesgos y beneficios del elemento, independientemente de la forma legal de la transacción.

Tomando como referencia la Sección 21 – Provisiones y contingencias, de la NIIF para las Pymes, contenida en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015:

“Cuando una parte o la totalidad del importe requerido para cancelar una provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión”. (Párrafo 21.9 de la NIIF para las PYMES)

De  lo  anterior se  deduce que, para el  caso planteado,  la  baja en cuentas y  el reconocimiento de la indemnización se reflejarán directamente en el estado de resultados. Si el reconocimiento de la indemnización ocurre durante el mismo período, debe contabilizarse como una disminución del gasto registrado por el siniestro, hasta el monto registrado para el bien siniestrado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.