Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) La compañía XY que pertenece a las NIIF para Pymes, suscribe un contrato (verbal) de arrendamiento de la oficina, el proveedor le viene facturando los cánones de arrendamiento trimestralmente, se estableció que el arrendamiento es operativo.

La pregunta es: ¿es correcto realizar una provisión para el canon de arrendamiento mensualmente? ¿O se debe reconocer el devengo del canon de arrendamiento mensualmente, ya que efectivamente se presta el servicio es mensual y no trimestralmente, Independientemente de que el arrendador emita factura trimestralmente?”.(…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, establece:

“Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:

(a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

(b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Base contable de acumulación (o devengo)

2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas. Resaltado propio

Pasivos

2.39 Una entidad reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando:

(a) la entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado;

(b) es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos; y

(c) el importe de la liquidación puede medirse de forma fiable.

Gastos

2.42 El reconocimiento de los gastos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá gastos en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda medirse con fiabilidad. Resaltado propio

Pasivos distintos de los pasivos financieros

2.51 La mayoría de los pasivos distintos de los pasivos financieros se medirán por la mejor estimación del importe que se requeriría para liquidar la obligación en la fecha sobre la que se informa. (…)

Sección 20 – Arrendamientos

Reconocimiento y medición

20.15 Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto a lo largo de la duración del arrendamiento de forma lineal (…) Resaltado propio

Sección 21 – Provisiones y Contingencias

21.4 Una entidad solo reconocerá una provisión cuando:

(a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado;

(b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y

(c) el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable. Resaltado Propio

En síntesis, la entidad deberá dar observancia a las directrices contables y financieras aplicando la base de acumulación (o devengo), mediante el reconocimiento, medición tanto inicial como posterior, de presentación y de revelación de hechos económicos, incorporadas en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, toda vez que conforme la transacción enunciada en su consulta, el reconocimiento del gasto deberá realizarse independientemente de su desembolso.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.