El período sobre el que se informa corresponderá a la fecha de presentación de los estados financieros de propósito general.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) 1. Como debo contabilizar la diferencia en cambio NIIF en una entidad clasificada como NIIF Pymes, donde las inversiones que son fondos en moneda extranjera están valoradas al costo; si nos remitimos sección 30.9 esta menciona lo siguiente:

30,9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:

(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable. El cierre del periodo es 31 de diciembre o debe realizarse cada mes , la inquietud reside en los periodos si menciona al final del periodo del que se informa seria al cierre 31 de diciembre , la inquietud es si realmente se debería realizar al cierre o mensual.”(…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del consultante, el período sobre el que se informa corresponderá a la fecha de presentación de los estados financieros de propósito general; no obstante, conforme las políticas contables aprobadas por la compañía, se deberá realizar el cálculo de la diferencia en cambio dentro de los estados financieros de períodos intermedios.

Es relevante mencionar lo establecido en la sección 30 de la norma NIIF para las Pymes, incorporada en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, referente a los requerimientos relacionados con la presentación de estados financieros de propósito general:

“Información a revelar

30.24 En los párrafos 30.26 y 30.27, las referencias a la “moneda funcional” se aplicarán, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora.

30.25 Una entidad revelará la siguiente información:

(a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12; y

(b) El importe de las diferencias de cambio que surjan durante el periodo y que se clasifiquen en un componente separado del patrimonio al final del periodo.

30.26 Una entidad revelará la moneda en la cual se presentan los estados financieros. Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, una entidad señalará este hecho y revelará la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. 30.27 Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa o de algún negocio en el extranjero significativo, la entidad revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio en la moneda funcional.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.