CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Las SAPAC son sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.5 numeral 1º del Decreto 1074 de 2015, y en el artículo 7º numeral 7º del Decreto 1736 de 2020, modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

El objeto social principal de estas sociedades es exclusivamente la administración de planes de autofinanciamiento comercial. En este contexto, surge una situación que genera dudas en cuanto al reconocimiento de ingresos: estas sociedades cuentan con suscriptores que se clasifican en dos categorías. Una de ellas es la clasificación de suscriptor ahorrador, donde el suscriptor paga una cuota acordada en un momento específico toda vez que hace parte de un grupo. Una vez sorteado y asignado el bien, el suscriptor pasa a ser clasificado como suscriptor deudor.

En el primer escenario mencionado, cuando el suscriptor ahorrador paga la cuota de su plan de ahorro, la cual incluye un porcentaje por concepto de administración reconocido como ingreso por la SAPAC, surge el interrogante de si este ingreso debe ser reconocido en el momento en que el suscriptor paga la cuota correspondiente, o si debe ser reconocido únicamente cuando la SAPAC emite la factura de venta respectiva, incluyendo el IVA asociado a la administración cobrada.

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos

particulares, en los siguientes términos:

La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en el Capítulo IX Regímenes Especiales, Título II Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC, establece:

“9.12 Objeto social y tipo Societario de las SAPAC

El objeto social principal y exclusivo de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial será la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios autorizados.

(…).

9.25 Vinculación y Contratos

El proceso de vinculación de un potencial suscriptor a un plan de autofinanciamiento comercial inicia con la solicitud de vinculación, continúa con la verificación de la capacidad de pago, la formalización del contrato, la llamada de verificación, y finaliza con el recaudo de la cuota de ingreso, la cuota de administración y la primera cuota bruta del plan.

Cumplidas estas etapas el suscriptor se habrá vinculado a un plan de autofinanciamiento comercial. Destacado fuera texto

Ahora bien, habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo

2, contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, la NIIF para las Pymes.

De acuerdo con los términos de la consulta, citamos el siguiente párrafo de la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias:

“Medición de los ingresos de actividades ordinarias

(…)

23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”. Destacado fuera texto

Así las cosas, el reconocimiento de la cuota de administración se origina cuando nace para el suscriptor ahorrador la obligación contractual de pagar la cuota periódica, independientemente de su pago o generación de factura, la cual incluye el porcentaje correspondiente a la prestación del servicio de administración de los pagos, según los términos previstos en el contrato, siendo este el ingreso que debe ser reconocido por la SAPAC.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.