Las directrices en materia contable para las entidades que no aplican la hipótesis de negocio en marcha, son las contenidas en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Los accionistas de una pyme (A) la que a su vez es matriz de otra pyme (B), esta última en estado de liquidación desde hace varios años, han decidido voluntariamente la liquidación anticipada de la sociedad cumpliendo con los presupuestos de la ley y los estatutos para acometer esta decisión.

El liquidador de la pyme A, una vez fue legalizado el hecho de la liquidación anticipada de la sociedad en la Cámara de Comercio de la Jurisdicción del domicilio y ante el RUT de la DIAN, procedió a realizar el inventario de activos y pasivos de la sociedad para ajustar sus valores de acuerdo con el marco técnico establecido en el título 5 del DUR 2420 de 2015, el que establece que los activos deberán medirse a su valor neto de realización. Es así entonces, que los inventarios de mercancías para la reventa son medidos técnicamente a valor neto de realización junto a otros activos mientras que el pasivo con terceros fue confirmado su exigibilidad y graduado su valor de acuerdo con grado de exigencia establecido en las normas.

Para el caso de la inversión en la Pyme B, de la cual A es dueña del 100% de las acciones en circulación, empresa esta que como se dijo, desde tiempo atrás conforme al Certificado de Constitución y Gerencia expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal, se encuentra un proceso de liquidación que aún no termina, por lo que determinó, luego de haber solicitado al Liquidador de B información contable y fiscal para conocer del valor patrimonial de la masa liquidataria, la que no fuera suministrada junto a que no se goza con información financiera reciente en el registro mercantil desde el año 2017, año en el cual comenzó el proceso de liquidación, que dicha inversión no tenía valor alguno al no poderse medir su valor patrimonial de manera confiable, independiente de que la pyme A tuviera el control accionario, por lo que, como se había presentado en años anteriores la información financiera bajo NIIF para las Pymes para el caso de A, dicha inversión en la pyme B, se encontraba 100% deteriorada y, así se presentó para la determinación del inventario de liquidación de A, no añadiendo pasivo contingente alguno dado que la pyme B es una sociedad anónima simplificada (SAS) donde la hoy en liquidación (A), no ha firmado documento alguno que pueda comprometer su patrimonio en liquidación por situación de responsabilidad solidaria o subsidiaria con terceros.

El abogado que lleva la consultoría del proceso liquidatario de A, solicita a su liquidador que en el balance de liquidación se incorpore el valor nominal de la inversión que se tiene en B dado que no puede quedar huérfana esa sociedad, por lo que surgen las siguientes preguntas:

1. ¿Es posible conforme se indica en el Decreto 2101 de 2016, que un activo cuya medición a valor neto de realización no se puede realizar en virtud de que no se cuenta con información confiable, tal es el caso de la inversión que A tiene en B, pueda mostrarse en el balance de liquidación a valor nominal de la inversión, como es la sugerencia del abogado consultor?

2. Si eso es posible, ¿No resulta A en su balance de liquidación con un valor de activos que no es realizable y, por tanto, se podrá hablar de un estado de liquidación inexacto, así sea que el título patrimonial que A tiene en B, sea 100% de su propiedad?

3. Si la inversión en B no se puede medir con confiabilidad, siendo cero (0) su valor, ¿Cómo se debe mostrar esta situación en el balance de liquidación? ¿Se incorpora el valor de cero (0) y se hace una revelación? O simplemente, no se indica nada. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta planteada, las directrices en materia contable para las entidades que no aplican la hipótesis de negocio en marcha, son las contenidas en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.

Para el caso particular de su consulta, el reconocimiento de los activos se realizará de la siguiente manera:

“Reconocimiento de activos

33. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad. (…) Resaltado propio

Procedimiento para determinar el valor neto de liquidación de los activos y pasivos

50. El valor de liquidación de los activos y pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras del período inmediatamente anterior. La entidad en liquidación preparará informes financieros por lo menos una vez al año, salvo que las autoridades de supervisión, otros usuarios, o necesidades específicas de la entidad, requieran la preparación de informes financieros para un período menor. (…) Resaltado propio

Baja en cuenta de los activos

54. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus activos en la fecha de su disposición o cuando no espere obtener beneficios económicos futuros de su uso o disposición. (…) Resaltado propio

Requerimientos de revelación

67. Una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación deberá efectuar todas las revelaciones que sean necesarias para el entendimiento del estado de los activos netos en liquidación y del estado de cambios en los activos netos en liquidación y de los otros estados financieros adicionales o informes que sean elaborados y presentados por la entidad. Las revelaciones deberán contener información acerca del valor del efectivo u otras contraprestaciones que la entidad espera recibir, y los valores que la entidad está obligada a pagar, o espera pagar, durante el proceso de la liquidación.”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.