No. del Radicado                                1-2023-041088

Fecha de Radicado                              01 de noviembre del 2023

Nº de Radicación CTCP                     2023-0556
Tema                                                      Reconocimiento de provisiones

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) me dirijo con todo respeto si me pueden colaborar con esta inquietud.

 En una empresa que tiene un litigio en proceso la firma de abogados que lo lleva establece que la probabilidad de pérdida del proceso es del 80%, no obstante la empresa no registro la contingencia aduciendo que todavía se hablaba de una posibilidad de perdida, por lo tanto no lo registro en los estados financieros ni los revelo en la notas, al realizar la auditoria de los estados financieros y una vez identificado la comunicación de la firma de abogados contratada por la empresa, se nos presenta la inquietud si se emite un dictamen negativo de los mismo por no registrar el pasivo por la futura perdida del litigio, ya que el registro de dicho pasivo por la cuantía tan significativa afectaría la viabilidad financiera de la empresa y del negocio en marcha, que se puede hacer en este caso cuando el registro de una contingencia del pasivo pone en riesgo la estructura financiera de la empresa”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Ahora bien, mediante concepto 2023-04601 emitido por este Organismo, con relación al “reconocimiento de provisiones”, se dio respuesta manifestándose lo incluido en la normatividad vigente

“(…) Sección 21 – Provisiones y Contingencias 

  • Una entidad solo reconocerá una provisión cuando: 
  • la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado;
  • sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y
  • el importe de la obligación pueda ser estimado de forma 
  • La entidad reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación financiera y reconocerá el importe de la provisión como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo”. Resaltado Propio

 En lo que concierne a la segunda pregunta, relacionada con el reconocimiento de las contingencias en donde la probabilidad puede ser inferior al 10%, la norma NIIF para las Pymes establece:

 Pasivos contingentes

 21.12 Un pasivo contingente es una obligación posible, pero incierta o una obligación presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones de los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4. Una entidad no reconocerá un pasivo contingente como un pasivo, excepto en el caso de las provisiones para pasivos contingentes de una adquirida en una combinación de negocios (véanse los párrafos 19.20 y 19.21). El párrafo 21.15 requiere revelar un pasivo contingente a menos que la posibilidad de tener una salida de recursos sea remota. Cuando una entidad sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como un pasivo contingente. (…)

 Información a revelar sobre pasivos contingentes

21.15 A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarlo sea remota, una entidad revelará para cada clase de pasivo contingente, en la fecha de presentación, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese practicable:

  • una estimación de sus efectos financieros, medidos de acuerdo con los párrafos 7 a 21.11;
  • una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos; y
  • la posibilidad de cualquier

 Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá señalarse. Resaltado propio”.

En concordancia con lo anterior, cuando una sociedad se enfrenta a un proceso litigioso, debe, de acuerdo con la información proporcionada por el abogado o la firma legal que la representa, realizar la evaluación pertinente sobre los riesgos e implicaciones asociados a la obligación manifestada. Además, si dicha obligación es objeto de revelación en las notas a los estados financieros, según se requiere para un pasivo contingente, o si justifica el reconocimiento adecuado como provisión o incluso como una cuenta por pagar, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia.

Es relevante recordar que la omisión del reconocimiento de la provisión asociada al proceso litigioso, si esa fuera la conclusión, constituiría un error material, tal como se indica en la consulta. Esto representaría un error en la presentación de los estados financieros al no reflejar con precisión la realidad económica de la entidad. La responsabilidad de la entidad es suministrar información suficiente para que los usuarios puedan tomar decisiones económicas eficientes.

Por último, recomendamos consultar lo establecido en las normas de aseguramiento incorporadas dentro del DUR 2420 de 2015 en lo referente a los dictámenes y clases de éstos, en concordancia, desde luego, con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio, de igual manera consultar el Documento de Orientación Técnica No. 17 – REVISORIA FISCAL PARA PEQUEÑAS ENTIDADES – Parte I – Tipos de Dictamen2, donde se detallan los tipos y modelos de dictamen que pueden ser empleados en la situación objeto de consulta.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

 

Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez

Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jesús M Peña Bermúdez/Carlos Augusto Molano Rodríguez/Jairo Enrique Cervera Rodríguez