20El reconocimiento de los activos y pasivos en los estados financieros debe cumplir el proceso indicado en la Ley 1708 de 2014.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Respetuosamente me dirijo al Consejo Técnico de la Contaduría para que me orienten sobre el tratamiento de los pasivos y activos de las sociedades en extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación y que se encuentran administradas y en proceso de extinción de dominio por la Sociedad de Activos Especiales SAS.

La sociedad (…) pasó a ser administrada por la Sociedad de activos especiales SAS, el 27 de diciembre del año 2017.

La sociedad pertenece al grupo 2 de las NIIF.

De la sociedad (…) registra contablemente unos pasivos discriminados así:

1. – $3.000 millones. Este valor corresponde a los (2) dos socios que estaban registrados antes de su incautación, el Sres. (…) que fueron privados de su libertad por el delito de lavado de activos, de dichas obligaciones no existen documentos soporte documentales que garanticen dichos valores.

2. – $2.300 millones. Este rubro se encuentra registrado a sociedades que actualmente también están siendo objeto de extinción de dominio por parte de la Fiscalía general de la Nación, de estas obligaciones tampoco existen documentos soporte que garanticen la obligación.

3. – Cabe resaltar que estas cuentas por pagar se venían reflejando en los estados financieros y al momento de la incautación por parte de la fiscalía en el año 2017 no se encontró documento soportes que respalden dichas obligaciones.

4. – Todas estas obligaciones tienen fecha de registro contable de más de 5 años.

5. Durante este tiempo trascurrido a partir de la incautación estas obligaciones no han sido requeridas por sus beneficiarios ni con solicitud formal de pago ni mediante proceso jurídico a la fecha. Mi consulta concreta es:

a. – ¿Cómo sería el manejo de estos pasivos para que la contabilidad de la sociedad se presente depurada toda vez que las obligaciones no se van a pagar por la inexistencia de los documentos que justifiquen su cobro y por el tiempo transcurrido para ejercer un proceso jurídico?

b. – ¿Puedo llevarlos directamente al patrimonio para que no me afecte como un ingreso y evitar que me dé a pagar un impuesto de renta a pagar de aproximadamente de $1.855 millones?, dinero con el que no cuenta esta sociedad en la actualidad”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el concepto 2022-03451 emitido por el CTCP, con relación al “reconocimiento de Activos y Pasivos – Sociedad bajo administración de la SAE”, se manifestó:

“(…) Inicialmente, es importante aclarar que de acuerdo a la información suministrada por el peticionario y entendiendo que es una sociedad que se encuentra actualmente bajo la administración de la SAE, el reconocimiento de los activos y pasivos en los estados financieros debe cumplir el proceso indicado en la Ley 1708 de 20142 y sus modificatorios, el representante legal o depositario es responsable por la información contable y financiera de la sociedad, y deberá validar, verificar y agotar todos los medios que permitan soportar y determinar la realidad financiera al cierre de diciembre 31 (…). También es necesario aclarar que la Asamblea no depura los estados financieros, los aprueba o desaprueba.

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas relacionados con incautaciones, intervención y administración de sociedades por entes de control del estado, así como tampoco para conceptuar sobre efectos fiscales que se puedan derivar de la aplicación de ellas. Por ello, le recomendamos que las inquietudes sobre estos temas sean realizadas directamente a la entidad encargada en este caso puntual a la SAE. (…)”

Como conclusión al concepto anterior, se precisó al peticionario:

“La sociedad se encuentra bajo la administración de la SAE; los procesos que deben cumplir estas entidades para el reconocimiento de sus estados financieros, no son del alcance del CTCP (…). Pero si se requiere efectuar una consulta sobre el proceso de baja de un activo y pasivo, se debe solicitar a la Sociedad de Activos Especiales – sociedad de economía mixta creada por la Ley 1708 de 2014 encargada de administrar el FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado).”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=bd879464-9b34-4c1b-90c6-d08fb734eab6

2 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1686736