CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una ESAL RTE recibe donaciones internacionales a través de subvención y acuerdos de financiación para proyectos, cómo se debe registrar el ingreso a nivel contable? Teniendo en cuenta que al financiador se le debe entregar reportes de lo ejecutado (mensual, semestral y anual) (…)”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto a la consulta planteada por el peticionario, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en el concepto 2023-0422 en el cual se manifestó lo siguiente:
“(…) Las donaciones se reconocen con fundamento en los requerimientos del marco de información financiera aplicado por la entidad, en el caso de no existir norma específica, los marcos también contienen lineamientos para establecer una política contable en ausencia de una norma, por ejemplo, una entidad clasificada en el Grupo 1 considerará lo establecido en la NIC 8 y 20, y una del grupo 2, lo señalado en la sección 10 y 24 de la NIIF para las Pymes. (…)
(…) lo que determina que se reconozca como un pasivo, o como un ingreso, es la condición que se ha impuesto a la donación, de conformidad con lo establecido en los marcos de información financiera, un resumen de ello es lo siguiente:
Reconocimiento y medición | Criterio establecido en la NIF | |
Subvenciones que no imponen condiciones |
Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles | |
de rendimiento futuro de manera especifica | ||
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica |
Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento | |
Subvenciones recibidas antes de que se |
Se reconocerán como pasivo. |
|
satisfagan los criterios de reconocimiento | ||
de ingresos de actividades ordinarias. | ||
Medición de la subvención recibida |
Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. | |
Ayuda gubernamental | No se reconoce, pero debe revelarse. |
(…)”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.