Referente a la forma adecuada para registrar transacciones en dólares, se deberá aplicar lo establecido para el reconocimiento inicial y medición posterior de las transacciones en moneda extranjera.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Tengo una consulta, cómo es el tratamiento contable de los ingresos que son provenientes de actividades realizadas en el exterior, cómo sería el registro de éstos”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 21 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Respecto al reconocimiento de los ingresos, ya sean realizados localmente o en el extranjero, es fundamental seguir las directrices establecidas en la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales y la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, de la NIIF para las Pymes. El CTCP se ha pronunciado en varias oportunidades al respecto, por lo que le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2022-00552. De este concepto es pertinente resaltar lo siguiente:

“(…) “El marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece, como uno de sus principales postulados, que toda entidad debe hacer una evaluación detallada y objetiva de la esencia económica de las transacciones, eventos y demás sucesos que son relevantes para la formulación de sus estados financieros.

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1 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacionanexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py
2 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=59646a0b-d271-49dc-ba5c-1e19d9aa4d35

Los criterios para el reconocimiento de los ingresos se encuentran en el marco técnico normativo vigente, que según la consulta la entidad aplica NIIF para las Pymes, en ellos se indica lo siguiente:

“2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad”.

“2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”.

“23.8 Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de forma conjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separado para recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efecto sustantivo de la transacción”. (…)

Complementariamente, el párrafo 2.25 de la NIIF para las Pymes, señala:

“2.25 La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias.

a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres.

b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas”.

Ahora bien, por tratarse de ingresos que provienen de actividades realizadas en el exterior, deberá considerarse adicionalmente la aplicación de la Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera, con relación a la cual el CTCP se ha pronunciado, entre otros, en el concepto 2022-03703, de la siguiente forma:

“(…) Referente a la forma adecuada para registrar transacciones en dólares, se deberá aplicar lo establecido para el reconocimiento inicial y medición posterior de las transacciones en moneda extranjera. (Ver NIC 21 o la Sección 30, de las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes, tal como resulte pertinente, en los anexos 1 y 2, respectivamente, del DUR 2420 de 2015). En el párrafo 30.7 de la NIIF para las Pymes se indica lo siguiente:

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3 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=0325019a-6711-4531-960e-27edb312dc93

“30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:

(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.

30.10 Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30.13”. (…)

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.