CONSULTA (TEXTUAL)

Consulta y tratamiento contable respecto a la siguiente duda: Puede ocurrir que el trabajador incapacitado reciba una cifra mayor o menor a la que le corresponde si se hubiera realizado de manera correcta la cotización. Como se debería proceder en este caso ya que la empresa recibe un mayor valor en la liquidación de la incapacidad y la empresa ya le pagó en la nómina a la persona incapacitada,

  • 1 El valor excedente se debe pagarle al empleado
  • 2 Se debe devolver a la EPS
  • 3 Se reconoce como un aprovechamiento en la contabilidad. Solicitamos nos sea por favor aclarada la duda ya que contamos con diferencias respecto a cómo la líquida la EPS ya que la EPS la liquida de acuerdo al último IBC reportado gracias”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de  las  Normas de  Contabilidad, de  Información Financiera y de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el concepto 2019-07761  que emitió el CTCP, en respuesta al registro de incapacidades, se dio respuesta manifestando lo siguiente:

El reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad”.

En el Código Sustantivo del Trabajo2 en el artículo 227 del capítulo III – Auxilio monetario por enfermedad no profesional, se indica que el empleador paga los primeros dos días, y la EPS paga a partir del tercer día: 66,66% (2/3 partes) del salario base de cotización por los primeros 90 días, y 50% después de los 90 días. (Se respeta el salario mínimo).

De acuerdo a lo manifestado por el peticionario, la empresa ya pagó al empleado, por lo tanto, se debería haber reconocido un gasto por los dos primeros días y los días restantes de la incapacidad, como una cuenta por cobrar a la EPS. La incapacidad se registra como novedad en la planilla de seguridad social, y debe corresponder a la misma información registrada por la entidad en la cuenta por cobrar; ahora bien, si se presenta un mayor valor reintegrado por la Entidad Promotora de Salud, se debe reconocer este excedente como un pasivo a favor de la EPS, siempre que haya sido un error cometido por esta entidad al momento de realizar la liquidación correspondiente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP