Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(…) Realizamos unos anticipos para futura capitalización a nuestra sucursal en Panamá, en el momento ellos se encuentran en pérdidas, las cuales absorbieron las capitalizaciones y así mismo no es posible que nos devuelvan el dinero.

¿Agradezco su información acerca de cómo proceder para cruzar los anticipos de capitalización con las pérdidas de la Sucursal?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden  particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:

– El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto 937de 2015 se pronunció respecto al tratamiento contable por parte de la entidad que realiza el anticipo señalando lo siguiente:

“Los anticipos realizados para futuras capitalizaciones, se registran y presentan como inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, si el compromiso es irreversible, es decir, si la entidad que realiza el anticipo no puede solicitar el reembolso dicho valor. En caso contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como una cuenta por cobrar”

-En el caso expuesto, se infiere que la entidad que realiza el anticipo para futuras capitalizaciones es la controlante de la entidad domiciliada en Panamá, por lo que previo a la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad controlante reconoció en sus estados financieros una inversión en subsidiarias cuyo método de contabilización es el del método de la participación.

Este método permite mantener la inversión actualizada por el porcentaje de participación que se tenga en los resultados del periodo de Ia entidad participada, lo que indicaría que el valor de la inversión en la subsidiaria fue objeto de disminución por las pérdidas generadas por la Sucursal en Panamá.

-Tras la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad aportante tuvo que reconocer un aumento en el valor de la inversión en su subsidiaria, restableciendo por tanto el valor de la inversión (o parte de este).

-Es de anotar que, si la Sucursal panameña continúa generando pérdidas en los ejercicios futuros, esto se verá reflejado en disminuciones en el valor de la inversión.

Si la participación de la Entidad inversionista en las pérdidas de la Subsidiaria iguala o excede del importe en  libros de  la  inversión  de  aquella Entidad, dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales.

La Entidad inversionista reconocerá las pérdidas adicionales, mediante la contabilización de un pasivo sólo en la medida en que la Entidad inversionista hubiere incurrido en obligaciones legales o implícitas o hubiere efectuado pagos en nombre de la participada.

En estos términos damos por atendida su consulta.