CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

HECHOS

  1. 1. Que, en el 2019, un cliente nuestro realizó unas obras sobre un tanque que XXXX había construido inicialmente, las cuales, supuestamente, estaban encaminadas a acondicionar la estructura a algunos parámetros previstos en la norma NSR10, la cual es Ley de la República.
  2. 2. Que, el Contratante, atendiendo a la cláusula compromisoria del contrato, dio inicio a un proceso arbitral con el fin de solventar diferencias que habían surgido en la ejecución del objeto contractua
  3. 3. Que, el Tribunal de Arbitramento, en su laudo, decide condenar a la empresa a la que represento a pagar por estas obras que, según dicho por el mismo demandante y como fue demostrado en el proceso, no cumplen con la norma NSR 10 (la cual es Ley de la República). Este hecho convierte a las obras en obras irregulares o ilegale

PETICIÓN

Teniendo en cuenta los hechos expuestos anteriores, se le solicita muy respetuosamente a la entidad lo siguiente:

  1. 1. ¿Cómo debe la empresa a la que represento contabilizar el pago de la condena que básicamente se circunscribe al pago de obras que son abiertamente irregulares o ilegales a raíz de la condena arbitral? Es claro que el pago de esta decisión se ha de realizar con los recursos de la empresa, los cuales fueron apropiados previendo esta contingencia.
  2. 2. En aras de evitar incurrir en faltas tributarias queremos consultar si es ¿es necesario que se avise a la DIAN que dicho pago se realiza en atención a la condena advirtiendo que la obra es de carácter irregular o ilegal?
  3. 3. En caso de no acceder a las peticiones, indicar las causales de derecho en que se fundamenta su decisión”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de

1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:

  1. 1. ¿Cómo debe la empresa a la que represento contabilizar el pago de la condena que básicamente se circunscribe al pago de obras que son abiertamente irregulares o ilegales a raíz de la condena arbitral? Es claro que el pago de esta decisión se ha de realizar con los recursos de la empresa, los cuales fueron apropiados previendo esta contingencia.

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto  2023-0592, en el que manifestó lo siguiente:

“(…)

Con relación a laudos arbitrales, activos y pasivos contingentes, este Consejo se ha pronunciado en varias ocasiones. A continuación, transcribimos algunos de los conceptos relevantes:

Concepto CTCP No. Respuesta
2022-05861

(20 de diciembre de 2022)

“(…) conforme a la Ley 1563 de 2012 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones, define en su artículo 1º el Laudo

arbitral como: “El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad

 

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=a80b6230-ed04-45de-b8f1-4a8092b764ad

 

Concepto CTCP No. Respuesta
o técnico”.  Una sentencia es una decisión de un juez que pone fin a un proceso y por tanto deberá cumplirse agotados todos los términos, conforme a la decisión del juez

respectivo, para este caso del árbitro a cargo, constituyendo en nuestro concepto suficiente documento probatorio para los registros contables respectivos”. Destacado fuera de texto.

(…)

Bajo el marco técnico normativo vigente, una sanción impuesta a una entidad constituye una obligación actual que la entidad debe cumplir y esto corresponde con la definición de pasivo:

una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos2. Por lo tanto, cuando una entidad debe pagar una sanción, su reconocimiento contable debe cumplir con lo establecido en los marcos técnicos normativos previamente mencionados y su contrapartida será un gasto en el resultado del período en que se haya incurrido”. Destacado fuera de texto.

Por lo expuesto, la entidad reconocerá el valor de la condena en sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación (o devengo)3. Según esta base, la condena se reconocerá como un pasivo con cargo al gasto en el resultado del periodo correspondiente. Una vez se extinga la obligación, es decir, al realizar el pago, se procederá a dar de baja el pasivo en los estados financieros.

Preguntas:

  1. 2. En aras de evitar incurrir en faltas tributarias queremos consultar si es ¿es necesario que se avise a la DIAN que dicho pago se realiza en atención a la condena advirtiendo que la obra es de carácter irregular o ilegal?
  2. 3. En caso de no acceder a las peticiones, indicar las causales de derecho en que se fundamenta su decisión

El CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Estas consultas deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN. Esto se debe a las diferencias existentes entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es habitual dado que las normas tributarias son independientes y autónomas respecto de las normas de contabilidad e información financiera, como lo establece el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009. En consecuencia, le sugerimos dirigir la consulta a esa entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.