El capital suscrito y pagado de la sociedad se afecta hasta que se aplique la destinación de instrumentos de patrimonio propios readquiridos.

Nos referimos a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Nuestra compañía realizo en el mes de diciembre la readquisición de acciones de uno de sus Accionistas, este proceso se llevó a cabo bajo los requerimientos del Art. 396 del Código de Comercio.

Estamos realizando el registro contable de acuerdo a la Guía publicada por la Supersociedades “GUIA SOBRE TRATAMIENTO DE LA PRIMA DE EMISION Y LA READQUISICION DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIOS”, pero nos surge la siguiente inquietud:

Según la “NIIF Pyme Sección 22.16, el valor de la readquisición se deduce del patrimonio por el Valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera”, pero en qué momento desaparece el registro del tercero o del accionista al que se le compraron las acciones de la cuenta del patrimonio del capital suscrito y pagado; estas acciones en este registro quedarían con el mismo valor del patrimonio suscrito y pagado pero con el tercero del Nit de la compañía?.”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:

La Guía sobre tratamiento de la Prima de Emisión y la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios1 emitida por esta Entidad, dispone que desde el momento que se genera la readquisición de acciones, dichas acciones salen de circulación, los derechos económicos y políticos inherentes a las mismas quedan en suspenso, por lo tanto, nadie es titular de las mismas hasta que la sociedad decida utilizar cualquier destinación establecida en el artículo 417 del Código de Comercio.

En tanto, el capital suscrito y pagado de la sociedad se afecta hasta que se aplique la destinación de instrumentos de patrimonio propios readquiridos, establecido en el artículo 417 del Código de Comercio, para tal efecto se sugiere evaluar lo establecido en Capítulo IV Reformas estatutarias: fusión, escisión, disminución de capital y transformación de la Circular Básica Contable y el Capítulo VI Autorización de reformas estatutarias fusiones y escisiones de la Circular Básica Jurídica2.

Para mayor ilustración, lo invitamos a consultar la Guía sobre tratamiento de la Prima de Emisión y la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios en el siguiente enlace:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GUIA-PRIMA-EMISION-Y- READQUISICION-PATRIMONIO.pdf/d057772a-c4de-7533-c37c- d59bc18d0fcc?t=1669150394512

 

 

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1 “La readquisición de instrumentos de patrimonio propios no convierte a la Entidad empresarial en asociado de la misma compañía. No pueden tenerse en cuenta para ningún efecto como quiera que todos sus derechos sin excepción, quedan suspendidos. A pesar de que se genera una disminución en el número de acciones en circulación, el valor del capital suscrito y pagado de la compañía se mantiene intacto.”

2 https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/circulares-basicas-interactivas