El supuesto materia de análisis parte de la base que se trata de trabajadores que laboraban en el territorio nacional y fueron trasladados al exterior donde adquirieron su residencia para efectos fiscales.
Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Ingresos de fuente nacional
Fuentes formales: Artículos 9, 10, 121, 122, 408 a 411 del Estatuto Tributario
Oficio No. 002748 de 5 de febrero de 2019
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario señala una aparente contradicción entre la tesis jurídica del Oficio No. 028380 del 15 de noviembre de 2019 frente a la interpretación oficial de esta Subdirección respecto de la retención en la fuente por ingresos laborales aplicable a las personas naturales no residentes. Para el efecto, formula las siguientes preguntas:
1. ¿Qué tipo de soportes debe tener un contribuyente del impuesto sobre la renta para sustentar que no había lugar a la retención en la fuente, en el caso que se paguen remuneraciones a trabajadores no residentes en Colombia?
2. Para este caso ¿el hecho que no se haya practicado la retención en la fuente implica que ese pago laboral es un gasto no deducible para este contribuyente?
3. En el caso que un trabajador tenga contrato laboral con una sociedad colombiana y preste sus servicios en este país ¿puede depurar la base gravable para efectos del impuesto sobre
la renta?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Lo primero que se debe precisar es que a este Despacho a través de su labor de interpretación no le corresponde señalar cuáles son los soportes debe tener un contribuyente del impuesto sobre la renta para sustentar que no habría lugar a una retención en la fuente, razón por la cual en cada caso se deberán contar con los elementos probatorios que permitan demostrar el análisis efectuado. En segundo lugar, se destaca como en los antecedentes de la consulta el peticionario trae a colación el Oficio No. 028380 del 15 de noviembre de 2019, doctrina respecto de la cual es importante aclarar que analiza unos problemas jurídicos específicos, razón por la cual sus conclusiones no se pueden generalizar.
En efecto, en dicho oficio el supuesto materia de análisis parte de la base que se trata de trabajadores que laboraban en el territorio nacional y fueron trasladados al exterior donde adquirieron su
residencia para efectos fiscales, a los cuales se les paga en las mismas condiciones y el salario se consigna en una cuenta de ahorros en Colombia.
Frente a este supuesto, la mencionada doctrina concluyó que, si el trabajador nacional que percibe el ingreso cumple las condiciones para ser considerado como no residente en el territorio nacional de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario y el servicio se presta efectivamente fuera del territorio nacional, se estará frente a un ingreso cuya fuente es extranjera y, por tanto, no se encontrará gravado en Colombia. Por lo mismo, sobre esos ingresos no procedería la práctica de la retención en la fuente.
Así, nótese como dicho análisis se efectuó sobre unos supuestos específicos, razón por la cual es necesario reiterar que no se puede generalizar su conclusión a todas las situaciones en las que se
contrate a un no residente, pues en cada caso particular deberá evaluarse, entre otras cosas, (i) la calidad de residente fiscal y (ii) la naturaleza y fuente del ingreso, lo que permitirá establecer el
tratamiento tributario en materia de retención en la fuente aplicable. En ese sentido, este Despacho considera que, para resolver las inquietudes planteada por el peticionario, este deberá revisar en su situación particular, entre otros, lo dispuesto en los artículos 9, 10, 24, 25, 26, 87-1, 121, 122 y 408 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria
expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.