Independientemente de que el contribuyente haya optado por el SIMPLE e incluido los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, deberá corregir la renta en la que dicha omisión se hubiese presentado.

 

CONCEPTO Nº 207 [002119]

26-03-2024

DIAN

100208192-207

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Impuesto sobre la renta

Procedimiento Tributario

Descriptores: Presentación de la declaración

Corrección

Patrimonio

Fuentes formales: Artículos 694903907910 y 913 del Estatuto Tributario

Artículos 1.5.8.3.14, 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Qué consecuencias tributarias se derivan para el contribuyente que en un año gravable (p.ej. 2021) omitió activos en su declaración de renta, en el año gravable siguiente (p.ej. 2022) optó por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE e incluyó los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada y en el año gravable que le sigue (p.ej. 2023) pasó nuevamente a ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta?

 

TESIS JURÍDICA

 

Independientemente de que el contribuyente haya optado por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE e incluido los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, deberá corregir la declaración de renta en la que dicha omisión se hubiese presentado.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

La interpretación oficial1 ha señalado que el denuncio rentístico en materia de impuesto sobre la renta y complementarios comprende los ingresos realizados fiscalmente2 durante el año gravable, así como el patrimonio poseído3 a 31 de diciembre del mismo período, según lo previsto en el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 20164.

 

El inciso segundo del artículo 910 del Estatuto Tributario establece que la declaración anual de SIMPLE deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE. La reglamentación5 precisa que esta declaración debe tener, entre otros, la información que requiera la Administración para fines de investigación y control en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

 

En caso de no diligenciar la declaración que corresponda en el año gravable, impuesto de renta y complementarios o declaración anual consolidada de SIMPLE -si optó por este último régimen, con la información requerida en el formulario deberá analizar lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, para efectos de establecer el procedimiento para corregir la declaración

 

Así las cosas, aun cuando el contribuyente opte por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE e incluya activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, persiste su inexactitud en relación con la declaración de renta en la que dicha omisión se hubiese presentado. Esto, teniendo en cuenta el principio de independencia de los períodos fiscales que según lo dispuesto en el artículo 694 del Estatuto Tributario:

 

ARTÍCULO 694. INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES. La liquidación de impuestos de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 913 del Estatuto Tributario, en el que se establece la exclusión del RST en aquellos casos en el que el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer a este régimen o cuando se verifique abuso en materia tributaria.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.