CONSULTA (TEXTUAL)
“Bajo NIC 21 Puedo utilizar como reconocimiento inicial en pesos (Moneda funcional) los costos e ingresos en USD liquidando la tasa de cambio promedio de casa matriz que es la misma con la que hago el pago de mis costos (Salida de flujo de caja), y pactar con mi cliente el pago en dólares de su factura a una tasa de cambio promedio que la compañía confirme; Actualmente está práctica es común en el mercado de navieras (liquidan Factura y exigen Pago a TRM+30 pesos o 1%). Para valoración posterior se hace revaluación de los activos o pasivos a TRM del día de cierre.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Las directrices para la contabilización de transacciones en moneda extranjera son las establecidas e n la NIC 21 o en la sección 30 de la NIIF para pymes. Dichos marcos que son aplicables para entidades clasificadas en el Grupo 1 o 2, respectivamente, establecen los lineamientos para la medición inicial y posterior de las transacciones en moneda extranjera.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Para considerar una transacción en moneda extranjera1 en los registros contables de una entidad se deberá tener en cuenta:
Momento | Concepto |
Reconocimiento inicial | “Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su
reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.” Negrita fuera de texto. (NIC 21.21)
“La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.” (NIC 21.22) |
Conversión de las partidas monetarias | “El reconocimiento de las diferencias en cambio, en el estado de resultados segenera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera, es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias” (NIC 21.16). |
Diferencia en cambio y su reconocimiento | Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, como por ejemplo: cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo. (NIC 21.28) |
Presentación | “Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no
es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos: (a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera; (b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y (c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.” (NIC 21.39) “Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la tasa de cambio promedio del periodo. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.” Negrita fuera de texto. (NIC 21.40) |
En consecuencia, y considerando que el reconocimiento de cualquier elemento (activos, pasivos, ingresos, costos y gastos) que forma parte de los estados financieros, deben ser registrados bajo la base contable de acumulación (o devengo) (NIC1.27) y que para el momento inicial de registro de una transacción en moneda extranjera debe realizarse a la tasa de cambio de contado2, cosa distinta, es la tasa pactada entre las partes al momento de cancelación por parte del cliente correspondiente al activo financiero (cuenta por cobrar); requiriendo entonces que los efectos de conversión sobre las partidas monetarias en los estados financieros de la entidad sean reconocidos con ocasión a las diferencias en cambio generadas entre estas tasas pactadas y la tasa de cambio de cierre a la fecha final del periodo sobre el cual se informa; en Colombia corresponde a la tasa de cierre emitida por el Banco de la República.
Así mismo los ingresos y costos, podrán ser reconocidos durante la conversión puede ser la tasa de cambio promedio del periodo, el Banco de la República también emite esta tasa considerando el comportamiento y fluctuaciones del mercado nacional.