CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) comedidamente solicito aclaración sobre los gastos y activos comprados en una empresa en etapa preoperativa. ¿Los activos como equipos de cómputo y maquinaria al igual que los muebles y enseres se pueden llevar directamente al activo con su cuenta de PUC correspondiente o se llevan como cargo diferidos en la cuenta 1710?
¿Los gastos de personal, internet, aseo, adecuaciones y gastos bancarios y GMF se pueden llevar a cargos diferidos?
(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la petición del consultante, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del reconocimiento de las transacciones de una entidad en etapa preoperativa, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2019-0423, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto 2019-0423 se menciona que “los gastos administrativos y preoperativos que hayan sido causados, deberán ser contabilizados como gastos, en el estado de resultados, en el período en que ellos sean incurridos.”

Ahora, en lo que respecta a los activos adquiridos, los mismos deberán ser reconocidos de acuerdo a la naturaleza del respectivo activo, dando cumplimiento a las directrices establecidas en el marco de información financiera que aplique la entidad, y que están incorporados en el DUR 2420 de 2015, anexos 1, 2 o 3, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP