La forma de contratación o vinculación de un revisor fiscal es una realidad jurídica mediante un acuerdo de voluntades de dos partes.

CONSULTA (TEXTUAL)

“De manera atenta y respetuosa me dirijo a usted con el fin de solicitar un concepto sobre la viabilidad o no de llevar a cabo avalúo comercial a un terreno urbano con un área de 4.510,90 metros cuadrados, entre los otorgantes la empresa EMAB S.A. E.S.P. con un porcentaje de participación del 64% del terreno y el Municipio de Bucaramanga con una participación del 36% de la totalidad del área del lote, cuyo valor en Libros al corte del mes de noviembre de 2023 en el rubro de propiedad planta de equipo es de $3.746.981.000 pesos m/cte. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su petición, el CTCP no es competente para pronunciarse acerca de las políticas y directrices contables que deben acatar las entidades del sector público, toda vez que dicho alcance está a cargo de la Contaduría General de la Nación, para lo cual le recomendamos dirigirse directamente a esta entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.