Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante que se ha formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables.
CONCEPTO Nº 926 [013331]
28-08-2023
DIAN
100208192-926
Bogotá, D.C.
Ref.: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se expide el presente pronunciamiento por el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado de la referencia en torno al registro en el RADIAN de facturas electrónicas de venta por parte de un proveedor tecnológico.
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DE AGOSTO 19 DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
Se adiciona al Título V “FUNCIONALIDAD DE REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR -RADIAN”, Capítulo 1 “El Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN”, Descriptor 5.1.3 “El Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN en el sistema de facturación electrónica de la DIAN” el sub-numeral 5.1.3.1, así:
5.1.3.1. ¿Puede un proveedor tecnológico registrar en el RADIAN facturas electrónicas de venta sin contar con la autorización del emisor / facturador electrónico para su circulación?
Cuando un usuario del RADIAN registra alguno de los eventos señalados en el artículo 9 de la Resolución No. 85 de 2022 a través de un proveedor tecnológico, este último actúa en calidad de mandatario, debiéndose ceñir, por lo tanto, a lo dispuesto en el contrato de mandato.
Es así como el artículo 26 ibidem establece:
ARTÍCULO 26. USUARIOS DEL RADIAN A TRAVÉS DE MANDATARIOS. Cuando los usuarios del RADIAN generen, transmitan y/o registren eventos a través de un mandatario deberán previamente generar y transmitir para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el respectivo contrato de mandato, así como registrar el mismo, en el cual conste la aceptación del mandato, atendiendo las condiciones técnicas y tecnológicas que se establezcan en el “Anexo Técnico RADIAN”.
Por su parte, el mandatario deberá desarrollar previamente el procedimiento de habilitación de que trata el artículo 13 de esta resolución, siendo su participación en el RADIAN, aquella que haya sido señalada en el mandato. Hasta tanto el mandante no manifieste la aceptación del mandato, no será posible que el mandatario registre los eventos para los cuales ha sido facultado.
(…) (subrayado fuera de texto)
Al respecto, en el anexo técnico RADIAN 1.1 se precisa en el sub-numeral 7.2.3 (Relacionamientos mutuos entre los eventos):
La existencia de mandato con determinadas facultades, en la que el mandante exceda sus facultades, presupone que cualquiera de los eventos enviados sin dichas facultades resulta rechazado. (subrayado fuera de texto)
Es de concluir, entonces, que un proveedor tecnológico puede actuar como mandatario de un usuario del RADIAN y, en este sentido, su actuación -para el efecto- será la determinada en el respectivo mandato. Por lo tanto, dicho proveedor tecnológico no puede registrar en el RADIAN facturas electrónicas de venta sin contar con la autorización del emisor / facturador electrónico para su circulación.
Ahora bien, no corresponde a esta Entidad resolver si el proveedor tecnológico obró o no en los términos del mandato si se llegare a presentar algún desacuerdo entre mandatario y mandante, ya que su función se limita a administrar el RADIAN.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.