CONSULTA (TEXTUAL)

“1. ¿Puede un contador que ejerce como revisor fiscal de una empresa, ser revisor fiscal de una segunda donde la primera es accionista en un 40%?

  1. 2. ¿Puede un contador ser revisor fiscal de una entidad sin ánimo de lucro, en la que familiares son asociados no directivos ni empleados?.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme  a las normas  legales  vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con sus preguntas: específicamente en concepto 2023-0049 se indicó:

“En diferentes conceptos este Consejo ha indicado que el revisor fiscal tiene la obligación y deber de realizar un análisis de las amenazas1  que afecten su objetividad2, en caso de encontrar que no se encuentra inmerso en ninguna de ellas, entonces podrá aceptar el encargo de revisoría fiscal. Como las inhabilidades e incompatibiliddades están claramente determinadas en la Ley en relación con el ejercicio de la Revisoría Fiscal (Código de Comercio y Ley 43 de 1990), no se observa por  este Consejo inhabilidad alguna con el tema planteado, por  lo cual en consecuencia, se concluye que el profesional podrá aceptar la designación como revisor fiscal de manera simultánea en las dos entidades, teniendo en cuenta además el límite a que se refiere el artículo 215 del citado Código de Comercio.

1 Ver en el DUR 2420  de 2015 anexo 4 parrafos 100.2, 100.5, 200,4, 200.5, 200.6, 200.7, 200,9.

2 Artículo  37.2 de la Ley  43 de 1990, la objetividad representa imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que  corresponden al campo de acción del contador público (incluye la certificación de estados financieros)

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

En conclusión, el revisor fiscal estará obligado a cumplir los principios de ética y de independencia, por lo  cual,  debe identificar  si  existe alguna  amenaza  al  cumplimiento de   tales  principios,  y  a las prohibiciones que  taxativamente establecen los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990.

Igualmente, dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado con inhabilidades del revisor fiscal por familiaridad, pueden consultarse diferentes conceptos en el siguiente enlace:  https://www.ctcp.gov.co/conceptos. Referenciamos algunos:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son  los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP