Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la ley 2277 de 2022.

CONCEPTO 16796 (Int. 1046) DE 2023 (octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de octubre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Procedimiento Tributario

Número de Problema 1

 

Problema Jurídico : ¿Puede la Administración Tributaria imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación?

Tesis Jurídica:  La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo transitorio de la mencionada disposición.

Descriptores

Sanciones

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede la Administración Tributaria imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación?

TESIS JURÍDICA

La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo transitorio de la mencionada disposición.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, dispone en su inciso 3° y parágrafo transitorio: Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario. (…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. (subrayado fuera de texto)

Considerando que, a la fecha, no ha sido expedida la totalidad de la reglamentación[1] del nuevo sistema de facturación, para esta Subdirección no son aplicables las sanciones contempladas en el inciso 3° de la reseñada norma a las infracciones de que trata este mismo inciso en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Así las cosas, en el entretanto debe aplicarse el régimen sancionatorio existente con anterioridad a la Ley 2155 de 2021[2], frente a los nuevos hechos sancionables incorporados por esta Ley.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Pese a que el 29 de marzo de 2023 se publicó el Decreto 442 de 2023 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones, la DIAN aún no ha expedido el respectivo acto administrativo que sustituya la Resolución 42 de 2020 (por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del citado artículo 616-1.

2. Se sugiere examinar, entre otras disposiciones, los artículos 652 (sanción por expedir facturassin requisitos), 652-1 (sanción por no facturar), 657 (sanción de clausura del establecimiento) y 771-2 (procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables) del Estatuto Tributario.