CONSULTA (TEXTUAL)

La presente tiene como fin solicitar las directrices que se deben seguir para efectuar las depreciaciones (vida útil y método) de los activos fijos otorgados mediante contrato de administración, es decir, quien debe realizar la depreciación la entidad propietaria de los bienes o la entidad que los está administrando.

Esto considerando que actualmente la entidad que administra los bienes está realizando la depreciación y tenemos duda frente al concepto”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión  y  Normalizador de  las  Normas  de  Contabilidad, de  Información Financiera y  de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece la entidad en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 21 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

1            https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion- anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py

Ahora bien, con respeto a su consulta sobre las directrices para efectuar las depreciaciones de los activos fijos otorgados mediante un contrato de administración, es importante considerar que existen diferentes enfoques y prácticas contables en este tema. En general, la entidad que tenga el control de los elementos es la responsable de realizar la depreciación de los mismos, siguiendo las condiciones de reconocimiento de las propiedades, planta y equipo establecidas en la Sección 17:

17.2 Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

(a) se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos; y

(b) se esperan usar durante más de un periodo.

(…)

Reconocimiento

17.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no una partida de propiedades, planta o equipo. Por consiguiente, la entidad reconocerá el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo como un activo si, y solo si:

(a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con el elemento, y

(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad”. Subrayado fuera de texto.

 

No obstante, es posible que en algunos casos, el contrato de administración especifique claramente que la entidad encargada de administrar los activos también es responsable de realizar las depreciaciones. Por lo tanto, es fundamental revisar detenidamente los términos y condiciones del contrato para determinar quién tiene la responsabilidad específica de realizar estos cálculos. En tales circunstancias, puede haberse producido una transferencia de riesgos y beneficios relacionada con el activo o puede existir un activo por derecho de uso para el administrador.

En cualquier caso, para efectos del cálculo de la depreciación, se efectuarán las estimaciones contables relacionadas con el método de depreciación, la vida útil y el valor residual, según se menciona en los párrafos 17.16 a 17.23 de la NIIF para las Pymes, teniendo en cuenta el uso previsto para cada activo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,