Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Fuentes formales: Resolución DIAN No. 000164 de 2021
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, el peticionario presenta las inquietudes que a continuación se enuncian y se responden, para lo cual se reitera que a esta Subdirección no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
- “¿Cómo se debe realizar el reporte de los beneficiarios finales de una sociedad colombiana que es controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados Unidos de América, la cual cotiza sus acciones en bolsa? Ello, en la medida en que los criterios de determinación dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la Resolución 164 de 2021 no son fácilmente identificables para la sociedad filial colombiana obligada a realizar el reporte”
Sobre el particular, se encuentra que la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no establece ninguna excepción expresa respecto del suministro de información de accionistas (de sociedades nacionales) que coticen en bolsas de valores. Por lo tanto, en dicho supuesto deberán aplicarse los criterios generales para determinar los beneficiarios finales de la sociedad obligada a reportar en el RUB.
Ahora bien, en caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales deberá observarse lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 de la Resolución citada, esto es, deberá dejarse constancia de los documentos e información que sustente el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el RUB poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.
- “Partiendo de lo anterior y ante la dificultad de obtener información del beneficiario final en este caso, en el que una sociedad colombiana es controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados Unidos de América que cotiza en bolsa, ¿se entendería entonces que se debe registrar como beneficiario final de la sociedad colombiana, al representante legal de la sociedad estadounidense?”
Al respecto, nos permitimos reiterar que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 1742 de 2020, las competencias de este Despacho se limitan a la interpetación de normas en materia tributaria dentro del marco de competencias de la DIAN. Por lo tanto, este Despacho no se encuentra facultado para atender consultas respecto a la resolución de casos particulares.
Así, teniendo en cuenta lo indicado en la respuesta anterior, le corresponderá a cada sujeto obligado suministrar la información en el RUB y determinar sus beneficiarios finales según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 y demás disposiciones aplicables.
Ahora, es importante mencionar que el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 indica:
“ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:
(…)
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio o control establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal de la persona jurídica obligada a reportar.
Ahora bien, en caso de existir una persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal, en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, deberá reportarse a ésta como beneficiario final de la persona jurídica, reiterando que se reportaría siempre y cuando no se identifiquen beneficiarios finales por los demás criterios.
- “¿Con respecto al registro del representante legal como supuesto ultimo de registro, al pretender la norma buscar al beneficiario final, el representante legal que habría que registrar, sería el de la sociedad controlante?”Por favor remítase a la respuesta anterior.
- “En caso que la respuesta sea que se debe registrar el representante legal de la sociedad Colombiana ¿se debe reportar al representante legal principal? Y ¿a todos sus suplentes? ¿A todos ellos? ¿o Solo a algunos?”
Por favor remítase a la respuesta del numeral 2.
- “¿Para el caso de una sociedad que cotiza en bolsa, en la que, se negocian constantemente sus acciones en el mercado público de valores, y, por tanto, cambian de propietario con bastante rapidez, ¿cómo se debe efectuar el registro de dicha información en el RUB?”
Por favor remítase a la respuesta del numeral 1.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
- Dirección de Gestión JurídicaUAE-Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesCar. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San AgustínTel: 6079999 Ext: 904101
Bogotá, D.C.