PRIMER AÑO DE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS NO HAY ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con número y fecha de la referencia, mediante el cual explica lo siguiente:
“La empresa "A1" ubicada en Colombia hace parte de un corporativo "A" ubicado en EEUU. En mayo del 2021, "A" adquirió el grupo de empresas "B" ubicado en Italia, una de esas empresas del grupo "B" está ubicada en Colombia, la cual identificados con el nombre"B1".
Es responsabilidad de "A1" reportar los estados financieros combinados entre "A1" y "B1" para 2021, la duda que tenemos es: "B1" solo hizo parte del grupo "A" hasta mayo por lo tanto la información de los estados financieros de B1 en la combinación ¿se debe presentar de mayo a diciembre o de enero a diciembre? “
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
Es preciso aclarar que el elemento esencial para elaborar estados financieros combinados es el control ejercido por una o varias personas en el exterior sobre dos o más subsidiarias en Colombia. Bajo el entendido que se cumplen los presupuestos de control de la NIIF Plenas o NIIF para las Pymes se resolverá el caso planteado de la consulta.
El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece que la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales (hoy separados), deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 en sus anexos 1 y 2 de los cuales hace referencia a la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados de la NIIF para las Pymes, establecen el marco normativo para la preparación y presentación del estado financiero consolidado y el estado financiero combinado que integre las subsidiarias controladas directamente o indirectamente en última instancia por una misma matriz.
Sobre el tema, esta Superintendencia emitió la Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados1 , en la cual el numeral 4.2 desarrolla de manera práctica los elementos de control según las normas de información financiera Con respecto a los sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados y con la presencia de una o varias sucursales extranjeras, se dice en el numeral 5.1 de la guía lo siguiente:
“La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:
a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.”
En este orden de ideas, la subsidiaria de mayor patrimonio debe preparar y presentar el estado financiero combinado que integrará todas las entidades bajo control común por un único inversionista en Colombia, independientemente que dichas entidades conformen una situación de control y/o situación de grupo empresarial, para el caso concreto de la consulta el estado financiero combinado lo integrará las subsidiarias A1 y B1.
Ahora bien, si el control de la sociedad matriz extranjera se obtuvo en el mes de mayo, es preciso tener en cuenta que el primer año de combinación al cierre del ejercicio, no se obtienen estados financieros comparativos, pues no hay estados financieros combinados al cierre del ejercicio del año anterior a la toma del control.
Es importante mencionar que la fecha base para la preparación de los estados financieros combinados, debe corresponder a la fecha de corte de cuentas de la subsidiaria responsable de la preparación, puesto que es necesario para proceder a la combinación contar con los estados financieros individuales o separados de cada una de las subsidiarias.
En los anteriores términos damos repuesta a su consulta.