CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una sociedad tiene prestamos con sus socios, sobre los cuales no se pactó el pago de intereses y no se definió una fecha concreta de pago. La sociedad aplica el marco técnico normativo para el grupo 2 y estableció intereses implícitos sobre dicha transacción para el periodo de un año, dado que es incierta la fecha futura del pago del préstamo. ¿El reconocimiento del ingreso por estos intereses implícitos debe hacerse mes a mes o pueden reconocerse al final del año establecido para el cálculo de los mismos? (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la frecuencia en el reconocimiento del ingreso por los intereses implícitos, es importante recordar que la base contable que se debe utilizar es la de causación, acumulación (o devengo), lo que implica reconocer los ingresos cuando se generan, independientemente de si se han recibido o no los pagos correspondientes.

La NIIF para las Pymes establece que los ingresos por intereses implícitos deben reconocerse cuando se cumplan los criterios de reconocimiento establecidos en la norma:

“2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas. (…) Resaltado propio Ingresos

2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un
incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.”.
De lo anterior se deduce que el reconocimiento de los ingresos deberá considerar una adecuada medición de las cuentas por cobrar a los socios, por lo que la gerencia deberá establecer su juicio a partir de los hechos y circunstancias que se derivan de la transacción, tales como valor, plazo y tasa de interés a aplicar.
La Sección 11 de la Norma NIIF para las Pymes establece:

“Medición posterior
11.14 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:

(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar el costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir (por ejemplo, el neto del deterioro de valor—véanse los párrafos 11.21 a 11.26) a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación (véase el párrafo 11.13).

Respecto a la medición posterior de los instrumentos financieros, el método del interés efectivo permite reflejar adecuadamente el costo de la financiación y el rendimiento efectivo de la inversión.

Este método implica calcular el interés sobre el saldo pendiente de pago, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y la tasa de interés aplicable.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, en caso de que las deudas tengan un periodo de recuperación mayor a 12 meses, se debe reconocer un interés implícito y este debe ser reconocido en el periodo en el cual se informa, como se menciona en el concepto 2021-0758 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP