CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Amablemente me dirijo a ustedes con el fin de obtener el Concepto Técnico acerca del reconocimiento de ingresos en ESAL:
Somos Entidad sin Ánimo de Lucro ‐ ESAL, dedicada al servicio de Educación, los excedentes generados de nuestra operación son reinvertidos en fondos de Inversión de forma recurrente, estos a su vez generan intereses, los cuales son utilizados para el sostenimiento de la operación. Adicionalmente pertenecemos al Grupo 1 de NIIF (NIIF Plenas), nuestra política contable reconoce los intereses generados por dichos fondos como "Ingresos Ordinarios"; por lo anterior, requerimos un concepto sobre el reconocimiento de los ingresos financieros bajo NIIF 15 la cual proporciona un marco integral para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias. ¿Es adecuado presentar dichos ingresos en los estados financieros, como ingresos operacionales?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme a la solicitud de la peticionaria, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la “Presentación de rendimientos financieros como ingresos operacionales”; para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2023- 00531, emitido por el CTCP, en la cual manifestó:
“(…) Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero recordar que las normas aplicables en Colombia, para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, son las siguientes:
- Grupo 1: NIIF 15, incorporada en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios;
- Grupo 2: Sección 23 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo 2° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios; y,
- Grupo 3: Capítulo XII de la Norma de Información Financiera para Microempresas, incorporada en el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
En consideración de las disposiciones enunciadas, las ESAL, como es el caso de la entidad consultada, considerará los siguientes aspectos en el estado de resultados:
Para una entidad que aplica NIIF Plenas, el párrafo 82 de la NIC 1 establece:
“Información a presentar en la sección del resultado del periodo o en el estado del resultado del periodo
82 Además de las partidas requeridas por otras NIIF, la sección del resultado del periodo o el estado del resultado del periodo incluirán las partidas que presenten los importes siguientes para el periodo:
(a) ingresos de actividades ordinarias que se presenten por separado de los ingresos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo;
(aa) ganancias y pérdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado; (…)
Así mismo, los párrafos 114 y 115 de la NIIF 15, establecen:
“Desagregación de los ingresos de actividades ordinarias
1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=266eb2dd-15c0-4f02-90f1-fb9af330cf71
114 Una entidad desagregará los ingresos de actividades ordinarias reconocidos procedentes de contratos con clientes en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos. Una entidad aplicará las guías de los párrafos B87 a B89 al seleccionar las categorías a utilizar para desagregar los ingresos de actividades ordinarias.
115 Además, una entidad revelará información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la relación entre la información a revelar sobre los ingresos de actividades ordinarias desagregados (de acuerdo con el párrafo 114) y la información de ingresos de actividades ordinarias que se revela para cada segmento sobre el que se tiene obligación de informar, si la entidad aplica la NIIF 8 Segmentos de Operación”.
(…)
Así las cosas y con relación a los ingresos financieros, en una presentación funcional estos deben presentarse por separado en el estado de resultados o en las notas, y para efectos de ayudar a establecer otras medidas de rendimiento o desempeño, ellos son excluidos de la utilidad operacional. También es común encontrar presentaciones en las cuales se establece un subtotal para la utilidad o pérdida operacional, subtotal que luego es adicionada con otros ingresos procedentes de inversiones, y otras ganancias y pérdidas, obteniéndose así la ganancia antes de intereses e impuestos (EBIT); posteriormente se restan los gastos por intereses o costos financieros para obtener la utilidad antes de impuestos (EBT). Estas subclasificaciones reflejan medidas de rendimiento o desempeño, y no son prohibidas en los marcos de información financiera.
En conclusión, las normas sobre presentación y revelación requieren que las partidas distintas se presenten por separado en los estados financieros o en las notas, esto ayuda a que los usuarios tengan una mejor comprensión de los estados financieros y a que ellos cumplan su objetivo de servir de instrumento de los usuarios para evaluar la situación financiera de la entidad, el rendimiento financiero y la capacidad para generar flujos de efectivo, y a evaluar la gestión de los administradores.
Por lo anterior, dependiendo del formato utilizado para presentación del estado de resultados, los ingresos y gastos financieros podrían tener formas de presentación distintas, dependiendo de si se utiliza un formato basado en la función o en la naturaleza; en un formato por función, los ingresos y gastos financieros se presentan por separado, después de la utilidad operacional, sin perjuicio de que en otros estados financieros, como el estado de flujos de efectivo, se presenten como parte de los flujos de efectivo de actividades operacionales, de inversión o financiamiento. Los responsables de los estados financieros, realizarán los juicios necesarios para determinar cuál es el formato más apropiado para los usuarios.
Así las cosas, ante la aclaración solicitada por el consultante respecto a la inquietud inicial, este Consejo ratifica lo expuesto respecto que al tratarse de una ESAL, los rendimientos recibidos, producto de las inversiones de corto plazo son equivalentes a la denominación de excedentes, e indudablemente dichos rendimientos son distintos a los ingresos operacionales obtenidos de las actividades ordinarias, por cuanto, en nuestro concepto, las actividades ordinarias de la institución, deben estar definidas en las políticas de presentación de estados financieros de la misma”.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.