El estado financiero consolidado, donde presenta sus cifras y las de sus subsidiarias como si se tratasen de una sola entidad económica.
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual se consulta: “(…) En el proceso de actualización de políticas contables de B S.A., se está analizando la política de estados financieros consolidados conforme a la sección 9 estados financieros consolidados y separados de la NIIF para pymes.
Actualmente B S.A., tiene una inversión en empresa subsidiaria, la cual corresponde al 100% del capital, de la entidad C S.A.S; de acuerdo con las NIIF para pymes grupo II se efectúa reconocimiento conforme a la sección 14 parágrafo 14.8, aplicándose en el estado financiero separado de B S.A., el método de participación.
Con respecto a la consolidación de la entidad subsidiaria, b s.a., considera usar la exención del párrafo 9.3 de la NIIF para pymes, la cual establece:
Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si se cumplen las dos condiciones siguientes: (a) la controladora es ella misma una subsidiaria; y (b) su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta norma.
La aplicación de esta exención requiere la confirmación de las dos condiciones, de lo cual es importante definir en el grupo económico, si la última controladora A S.A., entidad que tiene el control en B S.A. con una participación del 72% y es del grupo 1 plenas, realizara el proceso de consolidación, con lo cual, a B S.A., no se le exige presentar estados financieros consolidados, dado que la entidad A S.A., su controladora última, presenta estados financieros con propósito de información general consolidados en conformidad con la NIIF, incluyendo el control directo e indirecto en las distintas entidades que se tienen en calidad de controladas.
1. ¿Cuál es el tipo de estado financiero y punto de entrada de A S.A. para reporte ante supersociedades?
2. ¿Cuál es el tipo de estado financiero y punto de entrada de B S.A. para reporte ante supersociedades?
3. ¿B S.A. debe presentar tipo de estado financiero consolidado y separado y punto de entrada 50 NIIF pymes separado grupo 2 únicamente?
4. ¿cuál es el tipo de estado financiero y punto de entrada de C S.A.S para reporte ante supersociedades? (…)”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolve situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:
Pregunta 1.
Teniendo en cuenta que la Sociedad A S.A. es la controlante final del conglomerado y que pertenece al Grupo 1 de preparadores de información financiera, esta sociedad está obligada a presentar los siguientes estados financieros:
- El estado financiero consolidado, donde presenta sus cifras y las de sus subsidiarias como si se tratasen de una sola entidad económica. En este caso el punto de entrada del informe 01- Estados Financieros de Fin de Ejercicio aplicable es el 30-NIIF Plenas Consolidado Grupo 1, y
- El estado financiero separado, donde presenta su información financiera, midiendo las inversiones en subsidiarias por el método de la participación. En este caso, el punto de entrada del informe 01- Estados Financieros de Fin de Ejercicio aplicable es el 20-NIIF Plenas Separado Grupo 1.
La sociedad A S.A. deberá reportar la información financiera antes enunciada, siempre y cuando haya sido requerida por esta Superintendencia, de conformidad con el numeral 1.1.1 de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera-CURIF 10000009 del 2023.
Es de recordar que la obligación de presentar estados financieros consolidados ante esta Superintendencia, recae sobre la controlante final del grupo económico y no sobre las controlantes intermedias.
Pregunta 2 y 3.
La sociedad B S.A. deberá reportar el estado financiero separado, midiendo las inversiones en subsidiarias por el método de la participación siempre y cuando haya sido requerida por esta Superintendencia en los términos del numeral 1.1.1 de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera-CURIF 100-00009 del 2023. El punto de entrada del informe 01- Estados Financieros de Fin de Ejercicio aplicable para esta sociedad que pertenece al Grupo 2 de preparadores de información financiera es el 50 NIIF Pymes Separado Grupo 2.
Teniendo en cuenta que la Sociedad B.S.A no es la controlante última del conglomerado, sobre esta entidad no recae la obligación de reportar ante la Superintendencia el estado financiero consolidado.
Pregunta 4.
Teniendo en cuenta que en la comunicación no se indica nada relacionado con las inversiones que la Sociedad C S.A.S tenga o el grupo de preparadores de información financiera al cual pertenece, se recomienda que se revise el documento “Clasificación de punto de entrada” el cual facilitará la selección del punto de entrada adecuado para el caso del informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio. https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332506/ClasificacionPunto DeEntrada.pdf/47e19b7b-35b2-f627-c5c1-f8bc6056bafd?t=1646793008178