Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza las siguientes consultas:

“(…) nos permitimos solicitar muy cordialmente nos colabore con el concepto sobre los siguientes tratamientos para empresas en reorganización autorizadas por la Super intendencia de sociedades:

  1. 1. Tratamiento de valorización de acciones que no cotizan en bolsa: Dentro de las inversiones que tiene la compañía a cierre de período de 2021, existe unas inversiones en acciones de unas empresas que no cotizan en bolsa, las cuales presentan, según el certificado a valor intrínseco expedido por las mismas, un incremento de valor significativo.

Por lo anterior se solicita nos informen su concepto sobre si esta valorización se debe o no realizar valorizando las acciones para tenerlas a valor razonable contra resultado o qué otra opción se puede manejar esta valorización, debido a que finalmente al ser empresas que no cotizan en bolsa el valor de la acción no es una estimación contable.

Es decir, aparte del método de valorización de acciones por valor intrínseco, cual otro se puede utilizar para llevar las acciones a un valor razonable.

  1. 2. Presentación de estados financieros a cierre de período contable 31 de diciembre de 2021: Cuales son las causales aceptadas por la Super Sociedades para la no presentación de los estados financieros a cierre de período contable, en las fechas estipuladas por ustedes.

La consulta se realiza teniendo en cuenta que en la asamblea de accionistas realizada el 31 de marzo de 2022 los estados financieros con corte a 31 de diciembre no fueron aprobados.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta de manera general a las inquietudes planteadas:

Respecto a su primera inquietud es preciso aclarar en primera instancia que bajo los principios de contabilidad contenidos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, se permitía la medición de las inversiones que no cotizan en bolsa por el valor intrínseco o valor patrimonial.

No obstante, las disposiciones de carácter contable contenidos en estos Decretos fueron derogados con los Decretos 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013 mediante los cuales se dispuso la entrada en vigencia de los marcos de referencia contables basados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), actualmente compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015  y sus modificatorios.

Tras la revisión de los antecedentes de su representada, se observa que pertenece al Grupo 2 de preparadores de información financiera y que por ende aplica el marco normativo NIIF para las Pymes.

Ahora bien, dentro de las opciones de medición para inversiones en instrumentos de patrimonio que contempla las NIIF se encuentra el valor razonable, el costo y el método de la participación. El valor intrínseco no se consideraría como una opción de medición para las inversiones, ya que no representa una estimación fiable del valor razonable.

En este sentido, la compañía deberá determinar cuál opción de medición contempladas en las NIIF constituye la mejor política de medición contable para sus inversiones considerando además la relación que mantengan la compañía en la entidad participada, ya se una relación de control, control conjunto, influencia significativa o se considere un activo financiero o negocio conjunto.

Debe considerar además que la opción seleccionada deberá ser aquella que cumpla con los objetivos de los informes financieros, esto es, generar información que sea útil para que los usuarios de los mismos tomen decisiones.

Dentro de las inquietudes formuladas en su comunicación se encuentra la de cuál otro método de valorización se puede utilizar para llevar las acciones a valor razonable, en este caso es necesario que su representada considere lo establecido en los párrafos 11.27 al 11.32 de la sección 11- instrumentos financieros básico de NIIF para las Pymes, donde se establece una guía para la determinación del valor razonable, indicando la jerarquía para estimar el valor razonable de las acciones, las técnicas de valoración entre otros aspectos.

Respecto a su segunda inquietud es preciso indicarle que las Circulares de solicitud de información financiera, más específicamente, la Circular 100-000016 de noviembre 17 del 2021 mediante el cual se realizó la solicitud de información financiera para el corte 2021 estableció de manera clara que las sociedades bajo control vigilancia o aquellas inspeccionadas a las cuales se les haya impartido la orden mediante acto administrativo están obligadas a presentar los estados financieros de propósito general a esta Superintendencia en la forma y términos en los cuales fueron requeridos.

El hecho de que los Estados financieros de propósito general no hayan sido aprobados por el Máximo Órgano social no exonera a la sociedad a dar cumplimiento al requerimiento de solicitud de información realizado por esta Superintendencia.

Para una mayor ilustración referente a los temas de remisión de información financiera de fin de ejercicio, lo invitamos a consultar la guía denominada “Guia de transmisión y reexpresión de estados financieros  de fin de ejercicio- informe 01” la cual podrá visualizar dando clic al siguiente link:

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2019/GUIA- TRANSMISION-Y-REEXPRESION-DE-ETDOS-FROS_final.pdf

En estos términos se atiende su consulta