OFICIO 115 – 145130 DE 20 DE JUNIO DE 2024

PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS GRUPO EMPRESARIAL

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual plantea la siguiente consulta:

Premisas:

  1. En el 2023 se constituyó un Grupo Empresarial en Colombia con las sociedades “A”, “M” y S, cuya Matriz controladora “C” está situada en el exterior.
  1. “C”, es una empresa del exterior, y no tiene inversión en “A”, “M” o “S”.
  2. “C”, fue nombrada como controladora, por los accionistas que a su vez también se encuentran en el exterior.
  3. En Colombia el Grupo no tiene obligación de presentar Estados Financieros Consolidados.
  4. La Subsidiaria de mayor patrimonio no tiene inversión en las otras sociedades
  5. Ninguna de las sociedades “A”, “M” o “S”, es sucursal de la empresa “C”.

Según la lectura de la guía de SuperSociedades para Consolidados, La Subsidiaria de mayor patrimonio en Colombia debería presentar Estados Financieros Combinados.

Preguntas:

  1. SuperSociedades debe enviar solicitud expresa para la presentación de los Estados Financieros Combinados?
  1. ¿La Subsidiaria de mayor patrimonio debe presentar los Estados Financieros sin esperar solicitud de Supersociedades y pedir las entradas?
  2. ¿Si la empresa de mayor patrimonio debe solicitar directamente las entradas, cuales debe solicitar y como sería el procedimiento?
  1. Dado que el Grupo Empresarial se constituyó en el 2023, no se deben presentar información de 2022?

Aunque  es  sabido,  es  oportuno  reiterar  que,  en  atención  a  la  consulta  realizada,  la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Las facultades de la Superintendencia de Sociedades en virtud de la inspección, vigilancia y control, se circunscriben a la de solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información relacionada con la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las  sociedades no vigiladas por otra Superintendencia, contenidas en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Así mismo, la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF No. 100- 000009 del 2/nov/2023, en el Capítulo I, numeral 1.1.1., establece:

“()

1.1.1   Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de Estados Financieros.

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas areportar Estados Financieros, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo  de carácter  particular,  dirigido  a  la  dirección  o  correo electrónico registrado para fines de notificación, inscrita en el registro mercantil, están obligadas a remitir los Estados Financieros, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.”, la negrita es nuestra.

A su turno, el mencionado acto administrativo con respecto a la presentación de estados financieros combinados, establece:

1.2 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES.

1.2.1   Obligatoriedad   del   diligenciamiento   y   presentación   de   los   Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados.

Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar Estados Financieros de Propósito General en los términos y condiciones establecidos en el numeral primero de esta circular, también deben presentar Estados Financieros Consolidados o Combinados con corte a 31 de diciembre.” De otra parte, sobre los estados financieros combinados esta Entidad ha impartido a sus supervisados las siguientes instrucciones en la Circular Básica Contable (CBC) No. 100- 000007 del 12 de julio de 2022:

“2.2.5. Estados Financieros Combinados

Si la entidad controlante (desde el punto de vista de la información financiera) no tiene la obligación de reportar el Consolidado a la Superintendencia, el grupo económico domiciliado en el país debe enviar la información a través de una Entidad Empresarial que lo integre, quien será la encargada de transmitir el Estado Financiero Combinado.

El marco conceptual para la información financiera define el Estado Financiero Combinado como aquel que informa el hecho de que los estados financieros de la Entidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladora- Subsidiaria.

2.2.5.1. Entidades Empresariales obligadas a preparar y presentar Estados

Financieros Combinados

La Subsidiaria domiciliada en Colombia que tenga mayor patrimonio estará obligada a preparar y presentar Estados Financieros Combinados cuando la Superintendencia se lo exija, y se presente en el grupo económico uno de los siguientes eventos:

  1. a) La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranj b) La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia.
  2. c) La entidad controladora está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas”, la negrita es nuestra.

A su turno, la guía práctica1 emitida por esta Superintendencia, se dice que:

5.1 Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1. del capítulo de la CBC).

  1. a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranje
  2. b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
  3. c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídi”, la negrita es nuestra.

Expuesto  lo  anterior,  este  El  Despacho  procede  a  dar  respuesta  a  las  inquietudes planteadas.

  1. 1. ¿SuperSociedades debe enviar solicitud expresa para la presentación de los

Estados Financieros Combinados?

El requerimiento expreso para presentar información financiera a esta Entidad se envía a las Entidades Empresariales en Inspección, caso contrario sucede con las Entidades Empresariales Vigiladas o Controladas, las cuales deben presentar la información financiera sin requerimiento expreso.

  1. 2. ¿La Subsidiaria de mayor patrimonio debe presentar los Estados Financieros sin esperar solicitud de Supersociedades y pedir las entradas?
  2. 3. Si la empresa de mayor  patrimonio debe  solicitar  directamente  las entradas,

¿cuáles debe solicitar y como sería el procedimiento?

Dejando claro que la subsidiaria de mayor patrimonio controlada directamente por la matriz extranjera es la encargada de elaborar y presentar el estado financiero combinado, debe solicitar la autorización para que le habiliten en la plataforma SIRFIN el punto de entrada 35 NIIF Plenas Combinado Grupo 1 o 65 NIIF Pymes Combinado Grupo 2, según le aplique, al email [email protected]

  1. 4. Dado que el Grupo Empresarial se constituyó en el 2023, no se deben presentar comparativos, ¿Que debo tener en cuenta, para no tener inconvenientes con la información de 2022?

Ahora bien, en lo que respecta a la comparabilidad de los estados financieros combinados, es preciso traer a colación lo mencionado  en los párrafos 10 (ea) y 36 de la NIC 1 Presentación de estados financieros, que a la letra dice:

10 Un juego completo de estados financieros comprende:

(ea)       información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los párrafos 38 y 38A; y (…).

Frecuencia de la información

36   Una entidad presentará un juego completo de estados financieros [Referencia: párrafo

10] (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando  una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:

(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y

(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.”, la negrita es nuestra.

Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha o período del ente económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, en tal caso, cuando no se cumple la comparabilidad que trata la norma, se debe explicar detalladamente la incidencia que se presenta en ambos periodos en notas de revelación a los estados financieros.

Para el caso en concreto de la consulta, para el cierre del año 2022 no estaba conformado el grupo empresarial, por tal motivo no se generaba la obligación de elaborar estados financieros combinados.

Para el cierre del año 2023 no se deben presentar los estados financieros combinados comparativos con el año 2022, puesto que la ser este el periodo inmediatamente anterior, no se presentaba dicha obligación por lo ya expuesto, atendiendo lo señalado en la normatividad se deberá hacer las respectivas revelaciones en notas a los estados financieros.

En los anteriores términos se resuelve la consulta planteada.