Cuando las sociedades que integran el grupo empresarial pertenecen a un Grupo NIIF diferente, ¿De acuerdo con cuál grupo NIIF debería hacerse la combinación de los estados financieros?

OFICIO 115 – 333303 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022

PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual eleva una serie de inquietudes, de las cuales se aclara que las identificadas con los números 2.5, 4 y 5 fueron resueltas en oficio aparte número 220-241718 del 10/nov/2022 por la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas:

2.1. Cuando las sociedades que integran el grupo empresarial pertenecen a un Grupo NIIF diferente, ¿De acuerdo con cuál grupo NIIF debería hacerse la combinación de los estados financieros?
El procedimiento de combinación de los estados financieros debe corresponder al marco normativo contable de la subsidiaria responsable del proceso.

En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros Consolidados referido en el numeral 4.5 de la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados, sin que en ellos se incluyan las cifras del inversionista controlador.

2.2. Cuando una misma matriz tiene varios grupos empresariales en Colombia, bajo su control, ¿Cómo debería hacerse la combinación de los estados financieros? ¿Se debería hacer una combinación por cada grupo o todos los grupos deberían combinar en un solo reporte (estados financieros combinados)?

Es preciso advertir que los estados financieros combinados se preparan cuando la matriz o controlante es una o varias personas naturales o sociedad(es) con domicilio en el extranjero.
Se prepara y presenta un solo estado financiero combinado que integre todas las subsidiarias bajo control común, es decir, controladas de forma directa e indirecta por un mismo inversor, independientemente que conformen una situación de control o de grupo empresarial, entre ellas.

2.3. Cuando una misma matriz controla un grupo empresarial y a su vez una sociedad en Colombia (situación de control), sin que esta última sea grupo con las demás ¿Cómo debería hacerse la combinación? ¿Debería incluirse en la combinación la información de todas las subsidiarias en Colombia?

Se remite a la respuesta rendida en el numeral 2.2.

2.4. ¿Las consideraciones a las preguntas 2.2. y 2.3. anteriores cambian si la matriz es persona natural o persona jurídica extranjera?

Es la misma consideración, como se ha mencionado en este escrito la preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1 del capítulo II de la Circular Básica Contable No. 100-000007 del 12/jul/2022).

a. En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
b. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
c. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.

2.6. La entidad controladora del grupo está domiciliada en el extranjero y a su vez cuenta con dos subordinadas, también en el extranjero, de las cuales: (I) una ejerce control sobre sociedades comerciales colombianas, que hacen parte del grupo empresarial y (II) la otra mantiene negocios permanentes en Colombia a través de una sucursal. En esta situación,
¿cuál entidad deberá hacer la combinación de los estados financieros del grupo empresarial en los siguientes escenarios?:

2.6.1. La entidad de mayor patrimonio es una de las sociedades comerciales controladas por la Subordinada I.

2.6.2. La entidad de mayor patrimonio es la sucursal de la Subordinada II.

Para el caso planteado será la entidad de mayor patrimonio entre las subsidiarias de la subordinada I y la sucursal extranjera de la subordinada II la encargada de preparar y presentar el estado financiero combinado.

Situación diferente cuando la sucursal extranjera sea de la sociedad matriz extranjera, será esta la encargada de preparar y presentar los mencionados estados financieros, pues es la representación de los negocios de la sociedad matriz extranjera en Colombia a través de su sucursal.

El numeral 5.1 de la guía antes referida indica sobre el particular:

“En los casos de matrices extranjeras que por intermedio de subordinadas constituidas en el exterior operen negocios en Colombia a través de una pluralidad de sucursales, la combinación de estados financieros la realizará la entidad que posea el mayor patrimonio.

Si una Entidad Controladora domiciliada en el exterior tuviere una sucursal en Colombia, así como otras entidades subsidiarias, será la sucursal la responsable de preparar y presentar los Estados Financieros Combinados del Grupo económico en el país, aunque cualquiera de las subsidiarias tenga un patrimonio superior al de la sucursal”

3. De acuerdo con el numeral 2.3 de la Circular Externa 100-000016 de 2021, la Superintendencia Sociedades no requiere que se presente junto a los Estados Financieros Consolidados o Combinados el acta de la reunión del máximo órgano social en la que se aprueben dichos estados financieros. Sin embargo, el sistema STORM de la Superintendencia Sociedades prevé un espacio para subir dicho documento. En virtud de lo anterior, ¿Es obligatorio remitir el acta de la reunión en la cual se aprobaron los estados
financieros consolidados o combinados, a pesar de que la Circular Externa 100-000016 de 2021 no prevé la inclusión de este documento?

Los documentos adicionales que se acompañan con la transmisión del estado financiero consolidado o combinado son los estrictamente mencionados en el numeral 2.3 de la Circular Externa 100-000016 de 2021, a saber:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros Consolidados remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
b. Notas a los Estados Financieros Consolidados.
c. Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
d. Dictamen del revisor fiscal que los dictamine, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1994 respecto de quien consolida.

Se llama la atención que la información financiera se debe diligenciar en el aplicativo XBRL Express y remitir a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros – SIRFIN.

En los términos anteriores se resuelve la consulta planteada.