Fuente: https://cijuf.org.co/normatividad/oficio/2022/oficio-1120906766.html
Tema: |
Descuento tributario |
Descriptores: |
Beneficios tributarios |
Fuentes formales: |
Artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2010 Oficio Nro. 904326 - int 419 de abril 7 del 2022 |
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria consulta si los beneficios señalados en los artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2010 aplican a personas que se encuentran en proceso de reincorporación y, de ser el caso, cómo se puede acceder a los mismos.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Mediante el Oficio 904326 - int 419 de abril 7 del 2022, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes, este Despacho sobre la vigencia de los artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2020, señaló lo siguiente:
“En relación con los descuentos tributarios establecidos en los artículos 9° y 10° de la Ley 1429 de 2010, este Despacho se pronunció mediante los Oficios Nos. 901560 del 13 de mayo de 2020 y el 901282 del 28 de abril de 2020, de los cuales se cita lo expuesto en el Oficio No. 901560, el cual señaló:
“Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1429 de 2010 no se encuentran vigentes toda vez que no forman parte de las excepciones de que trata el artículo 259-2 del Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto).
(...)
(...), la Ley 2010 de 2019 adicionó en los siguientes términos el artículo 259-2 al Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 96°. Adiciónese el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 259-2. ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN El IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 Y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC". (Negrilla fuera del texto)
Así las cosas, el Legislador eliminó todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2020, salvo aquellos expresamente señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario”.
En consecuencia, al no estar vigentes los artículos 9° y 10° de la Ley 1429 de 2010, no habría lugar a su procedencia en el supuesto de hecho planteado por la peticionaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica